Villa de Luján

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Nota(s) sobre el alcance

  • La Villa de Nuestra Señora de Luján fue creada el 17 de octubre de 1755 por Auto del Gobernador y Capitán General de la Provincia del Río de la Plata, José Andonaegui, en respuesta a la petición de los vecinos y pobladores del Santuario de Nuestra Señora de Luján.
    Dicho auto consignaba los términos de la jurisdicción asignada -desde el Río de las Conchas hasta el Río Areco, por el norte el Río de la Plata y por el sur todas las campañas que corresponden hasta la frontera con los indios- y su gobierno -Cabildo y Regimiento integrado por un alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor y el mayordomo-.
    El rey Fernando VI, por Cédula Real del 30 de mayo de 1759, aprobó y confirmó la erección de la Villa de Nuestra Señora de Luján.
    El 7 de enero de 1756 los primeros cabildantes tomaron posesión de los cargos y se constituyó el Cabildo de la Villa de Luján.
    El territorio de la Villa de Luján abarcaba las localidades de Exaltación de la Cruz, Pilar, Navarro, Guardia de Luján (hoy Mercedes), San Carlos (hoy Carmen de Areco), San Andrés de Giles y General Rodríguez. Cada población era administrada por un Alcalde de Hermandad que dependía del Cabildo.
    La extensión de la Villa de Luján fue modificándose a medida que los pueblos que la componían se fueron independizando de su autoridad. Este desmembramiento comenzó en 1784 con Exaltación de la Cruz y culminó en 1878 con General Rodríguez.
    Al crearse el Virreinato del Río de la Plata, en 1776, la Villa de Luján pasó a formar parte de la Intendencia de Buenos Aires.
    El 24 de diciembre de 1821, a propuesta del ministro de Gobierno Bernardino Rivadavia, la Sala de Representantes de Buenos Aires dictó una ley por la cual se suprimían los cabildos de su jurisdicción: el de la ciudad de Buenos Aires y el de la Villa de Luján y hasta que la representación creyera oportuno establecer la ley general de Municipalidades y se organizaba la nueva administración de justicia y de la policía.
    La supresión de los ayuntamientos determinó la redistribución de sus funciones - hacienda, guerra, policía y justicia- en el marco de un reordenamiento político. A tal efecto se crearon los ministerios de Gobierno, de Hacienda y de Guerra. La administración de la justicia se organizó en un régimen mixto: justicia de primera instancia, letrada y rentada, y justicia de paz, legal y gratuita. La primera era desempeñada por cinco jueces, dos en la capital y tres en la campaña y la segunda, a cargo de los jueces de paz, uno en cada parroquia de la ciudad y en los respectivos partidos de campaña.
    La Villa de Luján fue sede del segundo departamento de Justicia Ordinaria rural, que tuvo escasa duración, y también del Juzgado de Paz.
    En 1854 fue sancionada, en Buenos Aires, la primera ley orgánica de municipalidades que establecía la constitución de estas instituciones en las comunas rurales presididas por el juez de paz. La Municipalidad del Partido de la Villa de Luján se instaló el 26 de enero de 1856.
    En la Constitución de Buenos Aires de 1873 se ordenó el territorio provincial en distritos gobernados por municipalidades. El distrito municipal de Luján se conformó con el consejo central, en la cabecera del partido, y 10 concejos parroquiales. También dispuso un nuevo régimen para la administración a cargo de la Corporación Municipal presidida por el Juez de Paz
    La Ley Orgánica de las Municipalidades de 1886 organizó el gobierno de las municipalidades en tres ramas: la deliberativa o Concejo, la ejecutiva o Intendencia y la judicial o Juzgado de Paz.
    El 3 de mayo de 1893, por decreto, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, D. Julio Costas, declaró ciudad al pueblo de Luján.

Nota(s) sobre el origen

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      Villa de Luján

      Términos equivalentes

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        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID937 · Unidad documental simple · 1802-06-30
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Oficio dirigido a la superioridad mediante el cual el alcalde ordinario de la Villa de Luján responde a la orden de suspender todo procedimiento contra Juan de Almeida, dictada a raíz de la noticia de que había concurrido a registrar su estancia y rodeos. Aclara que no ha practicado actuación alguna contra Almeida, sino contra el capataz de su estancia, Juan Pedro Almeida, a partir de las denuncias formuladas por varios vecinos por la extracción de ganado de distintas marcas, perteneciente a diversos hacendados, y por la realización de faenas de cueros vinculadas con el mismo perjuicio. Remite el sumario instruido sobre estos hechos para conocimiento de la superioridad y señala que su actuación respondió a sus obligaciones como autoridad, ante la falta de intervención de los alcaldes de la Hermandad de los partidos involucrados, quienes no habrían procedido contra los responsables por la influencia ejercida por el procurador Almeida.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID868 · Unidad documental simple · 1798-09-29
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio dirigido al alcalde de la Santa Hermandad de la Capilla del Señor en el que el juez ordinario de la Villa de Luján resuelve la controversia suscitada en torno al herrado de las haciendas de Juan Bautista García, a partir de la representación presentada por este último, quien manifiesta que se le impide continuar con dicha operación por haber iniciado previamente la marcación de su ganado sin haberla concluido.

        El juez dispone que, dentro del término de tres días consecutivos, Juan Bautista García reúna sus haciendas, dé aviso a los propietarios circunvecinos para que separen los animales que les pertenezcan y, una vez concluida esa diligencia, se le permita proceder libremente al herrado del resto del ganado.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID836 · Unidad documental simple · 1797-05-24
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio dirigido al superior gobierno en el que el Cabildo de la Villa de Luján fundamenta y defiende las disposiciones adoptadas mediante auto de 27 de abril de 1797 para regular las labranzas y sementeras establecidas en terrenos de estancia. El documento expone los conflictos suscitados entre hacendados y agricultores, los perjuicios ocasionados por la dispersión de ganados, la ocupación de campos destinados a la cría y los daños recíprocos producidos entre actividades agrícolas y ganaderas.

        Asimismo, desarrolla los fundamentos jurídicos y prácticos de la medida, apoyados en la legislación vigente y en antecedentes locales, proponiendo la delimitación de espacios destinados a la ganadería y a la agricultura, así como la obligación de cercar las sementeras establecidas en terrenos de estancia. Incluye consideraciones sobre la importancia económica de ambos ramos para la provincia, los efectos de su desordenada coexistencia y los beneficios esperados de una regulación orientada a preservar la producción, evitar litigios y fomentar el bien público.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID939 · Unidad documental simple · 1803-02-18
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Oficio dirigido a la Real Audiencia por el alcalde ordinario de la Villa de Luján, mediante el cual remite los autos criminales seguidos de oficio contra el capataz de la estancia de Don Juan de Almeira por sustracción de ganados y cueros. Informa que el apoderado de Almeira interpuso apelación ante el superior tribunal, la cual fue concedida pese a considerarla injustificada. Remite los autos, compuestos por 49 fojas útiles, para su conocimiento y tramitación, y solicita que el escribano de Cámara acuse recibo de la documentación.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID903 · Unidad documental simple · 1799-12-14
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio dirigido al tribunal superioren el que el alcalde ordinario de la Villa de Luján da cumplimiento al superior decreto de 22 de noviembre, justificando la demora en la evacuación del informe por hallarse comisionado fuera de la jurisdicción y por las obligaciones propias de las festividades de la Inmaculada Concepción. En relación con la representación promovida por Juan Francisco Pereira, expone las actuaciones seguidas en el litigio iniciado por este contra Manuel González por el supuesto herrado de tres yeguas de su propiedad, señalando que la demanda original versaba sobre una suma de seis reales y que el regidor decano condenó a González al pago de veinte pesos. Asimismo, sostiene que Pereira no acreditó suficientemente la propiedad de los animales y que el herrado de ganado ajeno constituía un hecho frecuente durante las faenas de marcación, sin que ello implicara necesariamente una conducta dolosa.

        Además, informa que, una vez promovida una nueva acción civil y criminal por Manuel González, procuró poner fin al litigio disponiendo que Pereira percibiera los veinte pesos y que cada parte abonara sus respectivas costas, acuerdo aceptado inicialmente por ambos interesados. Señala, sin embargo, que Pereira desistió posteriormente de la transacción tras recibir asesoramiento en Buenos Aires y pretendió una indemnización mayor, negándose a retirar los autos para formalizar su reclamo. Finalmente, atribuye la presentación de la queja ante el superior gobierno a la actitud del demandante y rechaza sus afirmaciones sobre los perjuicios sufridos, sosteniendo que no resultaban acreditados por las actuaciones del expediente.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID365 · Unidad documental simple · 1797-04-26
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 27 de abril de 1797.

        En dicha fecha se reunieron Francisco Ugarteche, alcalde ordinario; José Gerónimo Colman, regidor decano; Ramón Pinazo, regidor defensor general de pobres; y Nicolás Escobar, alguacil mayor. No asistió el regidor defensor general de menores por hallarse enfermo.

        Durante la sesión se examinó el expediente relativo al arreglo y división de los terrenos destinados a estancias, criaderos y labranzas, considerando la necesidad de una nueva demarcación ante el aumento de haciendas y los conflictos entre distintos usos.

        En consecuencia, los capitulares acordaron proceder a una nueva división de tierras, recabando informe de sujetos prácticos de la campaña, quienes fueron convocados para dictaminar sobre la extensión y límites de cada tipo de aprovechamiento. Con base en ello, se establecieron los correspondientes deslindes en el partido inmediato a la villa.

        Asimismo, se resolvió comisionar a los alcaldes de la Hermandad de los demás partidos para que realicen igual operación con intervención de peritos, disponiéndose además la publicación por bando de lo acordado y la rendición de cuenta al Cabildo.

        Con ello se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los capitulares presentes junto con los sujetos convocados.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        [Acta capitular del 26 de mayo de 1773]
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID48 · Unidad documental simple · 1773-05-26
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 26 de mayo de 1773, con la presencia del alcalde ordinario Diego de la Cruz, del alguacil mayor Antonio Vargas y de los regidores Tomás de Torres, Juan Antonio Leguizamón y Pedro Álvarez.

        Durante la sesión, el Cabildo expuso los perjuicios ocasionados por la extracción irregular de ganado, las licencias concedidas para el abasto de Buenos Aires y los abusos cometidos en el campo, señalando desórdenes, desperdicio de carne, deudas de matanceros y daños a estancias, criadores y labradores por prácticas indebidas de invernaderos, capataces y otras personas que recorrían la jurisdicción bajo diversos pretextos.

        Finalmente, el Cabildo acordó informar detalladamente al gobernador y capitán general, solicitando que se impartan órdenes a los capitanes fronterizos para el control de dichas prácticas, y dispuso sacar testimonio del acuerdo para su remisión a la autoridad superior.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID662 · Unidad documental simple · 1811-02-23
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján celebrada el 23 de febrero de 1811.

        Reunidos en la sala capitular el alcalde ordinario Esteban de Torres, el regidor decano Bonifacio Colman, el regidor defensor general de menores Estanislao José Aguirre y el regidor defensor general de pobres Salvador Aguirre, los capitulares trataron diversos asuntos vinculados a la administración de recursos y al abastecimiento de la villa.

        En primer lugar, analizaron el estado de las gestiones iniciadas ante el Superior Gobierno para obtener la asignación de pulperías prevista en el artículo 138 de la Real Instrucción de Intendentes. Advirtieron que el trámite se encontraba demorado debido a la falta de una relación detallada sobre las pulperías existentes en la jurisdicción. Para subsanar esta situación, resolvieron solicitar a los alcaldes de hermandad de los distintos partidos y al receptor de alcabalas información precisa sobre los establecimientos habilitados, excluyendo las pulperías volantes. Una vez reunidos estos datos, se remitirían al apoderado Francisco Ugarteche, residente en Buenos Aires, para que continuara las gestiones ante las autoridades superiores, manteniéndose además la asignación mensual que el Cabildo le había otorgado mientras durara su comisión.

        Seguidamente, abordaron la problemática del abasto de carne de la villa. Ante la decisión del abastecedor de abandonar el servicio y la falta de interesados en asumirlo pese a las convocatorias realizadas, el Cabildo dispuso que los hacendados de la jurisdicción se turnaran mensualmente para garantizar el suministro de carne a la población. Para asegurar el cumplimiento de esta medida, se facultó al alcalde ordinario a intimar a los hacendados designados y a imponer multas de veinticinco pesos a quienes se negaran a prestar dicho servicio.

        Con estas resoluciones concluyó la sesión.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID156 · Unidad documental simple · 1779-10-18
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 18 de octubre de 1779.
        AsistieronAlonso González, alcalde ordinario; Antonio Pereira y Mariño, regidor; Antonio Perelló, alguacil mayor; Juan de la Fuente, regidos decanoy Antonio Pereyra y Mariño, defensor de pobres.

        Reunidos en la sala de acuerdos, los capitulares expusieron las reiteradas quejas de los vecinos por los perjuicios ocasionados a la cría de ganados vacunos y caballares, derivados de las sementeras establecidas en los márgenes de los ríos de la jurisdicción, lo que provocaba dispersión de haciendas, muertes, pleitos y conflictos entre pobladores.

        En atención a ello, y en cumplimiento de las providencias superiores vigentes, se acordó hacer ejecutar en todas sus partes las disposiciones del capitán general de las provincias (31 de mayo de 1774) y del gobernador interino (22 de agosto de 1775), por las cuales se prohibían las sementeras en tierras destinadas a la cría de haciendas. Se ordenó su observancia estricta, bajo multa de cien pesos para los infractores, aplicados en tercios a la Cámara de Su Majestad, a la fábrica de la real cárcel y a los gastos de justicia.

        Asimismo, se dispuso la publicación del acuerdo por medio de edictos y testimonios fijados en lugares públicos y en días festivos, la remisión de copias a los alcaldes de la Santa Hermandad para su difusión en sus respectivas jurisdicciones, y que el alguacil mayor diera fe de su cumplimiento en la Villa.

        No habiendo más asuntos que tratar, se dio por concluido el acuerdo.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID640 · Unidad documental simple · 1810-12-12
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 12 de diciembre de 1810.

        Reunidos en la sala de acuerdos los señores Andrés de Migoya, alcalde ordinario y presidente; Esteban de Torres, regidor decano; Francisco Rocha, alguacil mayor; Estanislao Aguirre, regidor defensor general de menores; y Manuel Ramón de Basabe, regidor defensor general de pobres, trataron asuntos relativos al gobierno y administración de la jurisdicción.

        En el transcurso de la sesión, el alcalde presidente presentó un oficio remitido por el Cabildo de Buenos Aires acompañado de un bando que establecía las reglas y obligaciones que debían observarse en las matanzas de ganado. La comunicación solicitaba que dichas disposiciones fueran difundidas en la jurisdicción de Luján y que los alcaldes de hermandad y comisionados velaran por su estricto cumplimiento.

        Enterados de su contenido, los capitulares acordaron sacar copia testimonial del bando y disponer su publicación en el próximo día festivo, a fin de que fuera conocido por el vecindario. Asimismo, resolvieron conservar en el archivo capitular el ejemplar remitido por el cabildo de la capital.

        También determinaron remitir copias del bando a los alcaldes de hermandad de los distintos partidos de la jurisdicción, ordenándoles publicarlo en sus respectivos distritos y ejercer una vigilancia efectiva para asegurar la observancia de las disposiciones contenidas en él.

        Con lo cual concluyeron el acuerdo.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján