Villa de Luján

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  • La Villa de Nuestra Señora de Luján fue creada el 17 de octubre de 1755 por Auto del Gobernador y Capitán General de la Provincia del Río de la Plata, José Andonaegui, en respuesta a la petición de los vecinos y pobladores del Santuario de Nuestra Señora de Luján.
    Dicho auto consignaba los términos de la jurisdicción asignada -desde el Río de las Conchas hasta el Río Areco, por el norte el Río de la Plata y por el sur todas las campañas que corresponden hasta la frontera con los indios- y su gobierno -Cabildo y Regimiento integrado por un alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor y el mayordomo-.
    El rey Fernando VI, por Cédula Real del 30 de mayo de 1759, aprobó y confirmó la erección de la Villa de Nuestra Señora de Luján.
    El 7 de enero de 1756 los primeros cabildantes tomaron posesión de los cargos y se constituyó el Cabildo de la Villa de Luján.
    El territorio de la Villa de Luján abarcaba las localidades de Exaltación de la Cruz, Pilar, Navarro, Guardia de Luján (hoy Mercedes), San Carlos (hoy Carmen de Areco), San Andrés de Giles y General Rodríguez. Cada población era administrada por un Alcalde de Hermandad que dependía del Cabildo.
    La extensión de la Villa de Luján fue modificándose a medida que los pueblos que la componían se fueron independizando de su autoridad. Este desmembramiento comenzó en 1784 con Exaltación de la Cruz y culminó en 1878 con General Rodríguez.
    Al crearse el Virreinato del Río de la Plata, en 1776, la Villa de Luján pasó a formar parte de la Intendencia de Buenos Aires.
    El 24 de diciembre de 1821, a propuesta del ministro de Gobierno Bernardino Rivadavia, la Sala de Representantes de Buenos Aires dictó una ley por la cual se suprimían los cabildos de su jurisdicción: el de la ciudad de Buenos Aires y el de la Villa de Luján y hasta que la representación creyera oportuno establecer la ley general de Municipalidades y se organizaba la nueva administración de justicia y de la policía.
    La supresión de los ayuntamientos determinó la redistribución de sus funciones - hacienda, guerra, policía y justicia- en el marco de un reordenamiento político. A tal efecto se crearon los ministerios de Gobierno, de Hacienda y de Guerra. La administración de la justicia se organizó en un régimen mixto: justicia de primera instancia, letrada y rentada, y justicia de paz, legal y gratuita. La primera era desempeñada por cinco jueces, dos en la capital y tres en la campaña y la segunda, a cargo de los jueces de paz, uno en cada parroquia de la ciudad y en los respectivos partidos de campaña.
    La Villa de Luján fue sede del segundo departamento de Justicia Ordinaria rural, que tuvo escasa duración, y también del Juzgado de Paz.
    En 1854 fue sancionada, en Buenos Aires, la primera ley orgánica de municipalidades que establecía la constitución de estas instituciones en las comunas rurales presididas por el juez de paz. La Municipalidad del Partido de la Villa de Luján se instaló el 26 de enero de 1856.
    En la Constitución de Buenos Aires de 1873 se ordenó el territorio provincial en distritos gobernados por municipalidades. El distrito municipal de Luján se conformó con el consejo central, en la cabecera del partido, y 10 concejos parroquiales. También dispuso un nuevo régimen para la administración a cargo de la Corporación Municipal presidida por el Juez de Paz
    La Ley Orgánica de las Municipalidades de 1886 organizó el gobierno de las municipalidades en tres ramas: la deliberativa o Concejo, la ejecutiva o Intendencia y la judicial o Juzgado de Paz.
    El 3 de mayo de 1893, por decreto, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, D. Julio Costas, declaró ciudad al pueblo de Luján.

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      Villa de Luján

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        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID836 · Unidad documental simple · 1797-05-24
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Copia del oficio dirigido al superior gobierno en el que el Cabildo de la Villa de Luján fundamenta y defiende las disposiciones adoptadas mediante auto de 27 de abril de 1797 para regular las labranzas y sementeras establecidas en terrenos de estancia. El documento expone los conflictos suscitados entre hacendados y agricultores, los perjuicios ocasionados por la dispersión de ganados, la ocupación de campos destinados a la cría y los daños recíprocos producidos entre actividades agrícolas y ganaderas.

        Asimismo, desarrolla los fundamentos jurídicos y prácticos de la medida, apoyados en la legislación vigente y en antecedentes locales, proponiendo la delimitación de espacios destinados a la ganadería y a la agricultura, así como la obligación de cercar las sementeras establecidas en terrenos de estancia. Incluye consideraciones sobre la importancia económica de ambos ramos para la provincia, los efectos de su desordenada coexistencia y los beneficios esperados de una regulación orientada a preservar la producción, evitar litigios y fomentar el bien público.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        [Acta capitular del 8 de Julio de 1775]
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID101 · Unidad documental simple · 1775-07-08
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 8 de julio de 1775. Asistieron Juan Antonio Leguizamón, alcalde ordinario; Juan Pablo López Camelo, regidor decano; y Juan de Irrazábal, regidor.

        En la sesión, reunidos para tratar asuntos del bien común y utilidad de la república, los capitulares manifestaron que se venían recibiendo numerosas quejas de varios vecinos contra quienes sembraban en las márgenes del río, por los graves daños ocasionados a las haciendas de campo. Expresaron que tales perjuicios afectaban principalmente a los vecinos pobres y al bien común.

        En atención a ello, el Cabildo acordó remitir una carta informe al señor gobernador interino, a fin de que se sirviese proveer lo correspondiente respecto de las diligencias obradas por este Ayuntamiento y otorgar su superior providencia sobre el deslinde de los terrenos destinados a sementeras y estancias. En dicha comunicación se expuso que, habiéndose procedido por superior orden al deslinde de los términos dentro de los cuales no debía sembrarse en adelante, se había remitido la división practicada para su aprobación superior, y que, mientras no se resolvía definitivamente esta materia, algunos moradores de las márgenes del río se aprovechaban de dicha indefinición para cultivar tierras en perjuicio del público.

        Asimismo, los capitulares acordaron librar orden de pago al tesorero de la villa, Pedro Pablo de Leyva, por la suma de tres pesos, correspondiente al importe del testimonio sacado por Antonio Pereira y Mariño relativo al deslinde de terrenos, el cual constaba de seis fojas.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID77 · Unidad documental simple · 1774-07-27
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Luján, celebrada el 27 de julio de 1774, con la presencia del alcalde ordinario Pedro Dionisio Yogues, del alguacil mayor Gavino de la Rosa y de los regidores José Braulio de Torres y Francisco Aparicio.
        En la sesión, el alcalde ordinario presentó un memorial firmado por José Antonio Burgueño, vecino del río Luján, en nombre propio y de otros vecinos, el cual fue leído e incorporado íntegramente al acta. En dicho escrito se expuso que el juez comisionado Manuel Carrasquedo, con intervención de Pedro Pavón, había practicado una mensura de las tierras entre los ríos Luján y de las Conchas computando como parte de las estancias los bañados del río Luján, sin respetar los mojones tradicionalmente reconocidos ni la práctica seguida en mensuras anteriores.

        Los vecinos alegaron que dicha mensura les ocasionó la pérdida de entre mil seiscientas y mil setecientas varas en los fondos de sus tierras, afectando posesiones legítimas, pacíficas e inmemoriales amparadas por títulos, y sostuvieron que los bañados debían considerarse bienes comunes conforme a leyes y reales cédulas. Asimismo, manifestaron que la mensura era una innovación arbitraria y perjudicial, vinculada a la pretensión del sargento mayor Manuel Pinazo de arrendar dichas tierras y ordenar el despueble de las estancias.

        Visto el memorial, el Cabildo consideró que la mensura adjudicaba indebidamente los bañados, los cuales debían permanecer libres para beneficio del común. En consecuencia, se acordó informar al gobernador y capitán general, solicitando que se ordenara al sargento mayor Manuel Pinazo no innovar en la costumbre de medir desde las barrancas del bañado y mantener dichos terrenos como bienes comunes.

        Con lo tratado, se dio por concluido el acuerdo, firmando las autoridades presentes.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID365 · Unidad documental simple · 1797-04-26
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 27 de abril de 1797.

        En dicha fecha se reunieron Francisco Ugarteche, alcalde ordinario; José Gerónimo Colman, regidor decano; Ramón Pinazo, regidor defensor general de pobres; y Nicolás Escobar, alguacil mayor. No asistió el regidor defensor general de menores por hallarse enfermo.

        Durante la sesión se examinó el expediente relativo al arreglo y división de los terrenos destinados a estancias, criaderos y labranzas, considerando la necesidad de una nueva demarcación ante el aumento de haciendas y los conflictos entre distintos usos.

        En consecuencia, los capitulares acordaron proceder a una nueva división de tierras, recabando informe de sujetos prácticos de la campaña, quienes fueron convocados para dictaminar sobre la extensión y límites de cada tipo de aprovechamiento. Con base en ello, se establecieron los correspondientes deslindes en el partido inmediato a la villa.

        Asimismo, se resolvió comisionar a los alcaldes de la Hermandad de los demás partidos para que realicen igual operación con intervención de peritos, disponiéndose además la publicación por bando de lo acordado y la rendición de cuenta al Cabildo.

        Con ello se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los capitulares presentes junto con los sujetos convocados.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID76 · Unidad documental simple · 1774-06-25
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Luján, celebrada el 25 de junio de 1774 en la sala destinada a acuerdos, con la presencia del alcalde ordinario Pedro Dionisio Yogues, del alguacil mayor Gavino de la Rosa y de los regidores José Braulio de Torres y Francisco Aparicio.
        En la sesión, el alcalde ordinario expuso que, en cumplimiento de la providencia del gobernador y capitán general de 31 de mayo de 1774, correspondía proceder al arreglo y deslinde de las tierras destinadas a estancias y a chacras, asegurando la obediencia de los vecinos a dicha división. Para ello, el Cabildo convocó a diversos vecinos conocedores del territorio, cuyos pareceres fueron oídos y considerados en sucesivas reuniones.

        Con fundamento en dichos informes, el Cabildo acordó delimitar los distintos pagos y parajes de la jurisdicción. En el pago de la Cañada de Escobar, entre los ríos Luján y de las Conchas, se prohibieron las sementeras, salvo en terrenos cercados y zanjeados de mil varas. En el pago de la Choza se fijaron límites precisos, destinándose una franja de dos leguas y media desde el río de las Conchas a estancias y descansos. En la Frontera de la Guardia se estableció la división de tierras conforme a caminos, cañadas y lagunas. Entre los ríos Luján y de la Cruz se prohibieron las labranzas por la estrechez del terreno. En la Cañada de la Cruz arriba se realizó la división siguiendo el camino viejo de Mendoza y cañadas señaladas. En el río de Areco hacia arriba, ante la falta de mojones claros, se adoptó el camino viejo de Mendoza como límite, reservándose tres leguas desde la ribera para estancias.

        Concluida la división general, el Cabildo acordó publicar un auto de prohibición, ordenando que los vecinos se abstuvieran de labrar en tierras destinadas a estancias y descansos, y que los labradores retiraran sus haciendas de las tierras agrícolas, permitiéndose solo los animales indispensables para la labor bajo resguardo. El auto estableció penas pecuniarias para los infractores, con aplicación de las multas a la Cámara de Su Majestad, a los gastos de justicia y a las obras públicas de la villa, con reserva de una parte para el Cabildo.

        Finalmente, se ordenó la publicación y fijación del auto para conocimiento general. No habiendo otros asuntos, se dio por concluido el acuerdo, firmando las autoridades presentes y varios de los vecinos consultados.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID75 · Unidad documental simple · 1774-06-20
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 20 de junio de 1774, con la presencia del alcalde ordinario Pedro Dionisio Yogues, del alguacil mayor Gavino de la Rosa, del regidor decano José de Cheves y de los regidores José Braulio de Torres y Francisco Aparicio.

        En la sesión, el alcalde ordinario presentó los autos seguidos por el procurador general y vecinos de la Villa sobre la prohibición de sementeras en estancias, acompañados de una providencia del gobernador y capitán general. En ella, la autoridad superior señaló la falta de distinción precisa de terrenos y calificó de apresurada la providencia anterior, ordenando que se delimiten los parajes aptos para sementeras y que, de sembrarse en estancias, se haga bajo cerco, conforme a lo ya acordado.

        A fin de proceder con mayor conocimiento, el Cabildo acordó convocar a uno o dos sujetos de cada pago, tenidos por personas competentes, para que informen sobre la adecuada distinción de terrenos.

        Asimismo, se trató lo relativo al ramo de alcabalas, en razón de hallarse en la Villa Juan Bautista Echevarría realizando la cobranza del real derecho, acordándose escribir al procurador general para que determine lo que estime conveniente.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID156 · Unidad documental simple · 1779-10-18
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 18 de octubre de 1779.
        AsistieronAlonso González, alcalde ordinario; Antonio Pereira y Mariño, regidor; Antonio Perelló, alguacil mayor; Juan de la Fuente, regidos decanoy Antonio Pereyra y Mariño, defensor de pobres.

        Reunidos en la sala de acuerdos, los capitulares expusieron las reiteradas quejas de los vecinos por los perjuicios ocasionados a la cría de ganados vacunos y caballares, derivados de las sementeras establecidas en los márgenes de los ríos de la jurisdicción, lo que provocaba dispersión de haciendas, muertes, pleitos y conflictos entre pobladores.

        En atención a ello, y en cumplimiento de las providencias superiores vigentes, se acordó hacer ejecutar en todas sus partes las disposiciones del capitán general de las provincias (31 de mayo de 1774) y del gobernador interino (22 de agosto de 1775), por las cuales se prohibían las sementeras en tierras destinadas a la cría de haciendas. Se ordenó su observancia estricta, bajo multa de cien pesos para los infractores, aplicados en tercios a la Cámara de Su Majestad, a la fábrica de la real cárcel y a los gastos de justicia.

        Asimismo, se dispuso la publicación del acuerdo por medio de edictos y testimonios fijados en lugares públicos y en días festivos, la remisión de copias a los alcaldes de la Santa Hermandad para su difusión en sus respectivas jurisdicciones, y que el alguacil mayor diera fe de su cumplimiento en la Villa.

        No habiendo más asuntos que tratar, se dio por concluido el acuerdo.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID153 · Unidad documental simple · 1779-04-12
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 12 de abril de 1779.
        Asistieron Juan de la Fuente, regidor decano; Antonio Perelló, alguacil mayor; Juan de Irrazábal, defensor general de menores; y Antonio Pereira y Mariño, regidor y defensor general de pobres. Se dejó constancia de la ausencia de Alonso González, alcalde ordinario, por hallarse enfermo.

        Reunidos en la sala de acuerdos, se resolvió abrir punto y dar curso a las causas civiles, ordinarias y ejecutivas. En relación con la prisión de Luis Zambrano, quien llevaba cuarenta y cinco días detenido sin causa justificada, se acordó intimar a José de Castro para que, dentro del plazo de cuatro días, acreditase la acusación formulada; en caso contrario, se dispondría la libertad del reo, quedando a salvo el derecho de repetir posteriormente la acción, mediante la providencia correspondiente del alcalde.

        Asimismo, se trató sobre los daños continuos causados en los sembrados por las haciendas que crían algunos chacareros en sus tierras. En atención a ello, se dispuso que ningún chacarero críe ganados caballares, vacunos ni ovejas, permitiéndose únicamente los bueyes necesarios para el trabajo, hasta una manada de aproximadamente doce caballos de montar y dos vacas lecheras, con obligación de mantenerlos encerrados de noche y vigilados de día, a fin de evitar perjuicios en los sembrados.

        Se establecieron penas para los infractores: además del pago del daño causado, veinticinco pesos por la primera vez, cincuenta por la segunda y, por la tercera, la declaración de vecino perjudicial, el despoblamiento y la pena que arbitre el alcalde. Se encomendó al alguacil mayor la estricta ejecución de esta disposición.

        No habiendo otros asuntos que tratar, se dio por concluido el acuerdo, actuando por ante sí, quedando las multas aplicadas en la forma ordinaria.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID415 · Unidad documental simple · 1800-08-08
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 8 de agosto de 1800.

        En dicha fecha se reunieron Carlos Tadeo Romero, alcalde ordinario; Ventura López, regidor decano; y Nicolás Escobar, alguacil mayor, dejándose constancia de la inasistencia de Estanislao Aguirre, defensor general de menores, y de Ambrosio González, defensor general de pobres, por hallarse ausentes.

        Durante la sesión, se dio lectura a una carta del superior gobierno, por la cual se ordenaba proponer nuevo señalamiento y arreglo de terrenos para labranzas, declarando nulo el efectuado en el año de mil setecientos setenta y cuatro. Enterados de su contenido, los capitulares acordaron informar que no era posible destinar nuevos terrenos, en razón de la limitada extensión de la jurisdicción de la villa y de la ocupación existente por estancias y labradores, lo que generaba conflictos y perjuicios recíprocos. Asimismo, hicieron presente que muchas solicitudes de tierras carecían de fundamento suficiente, citando como antecedente el caso de un vecino al que no se le concedió terreno por no reunir las condiciones necesarias.

        Seguidamente, se trató un escrito presentado por Magdalena Casco, en el que solicitaba el pago vinculado a los pilares de los muros de la cárcel, resolviéndose que dicho pedido fuese remitido a informe del maestro mayor Félix de Souza Andrade, a fin de adoptar una decisión fundada.

        No habiendo más asuntos que tratar, se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los capitulares presentes.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID167 · Unidad documental simple · 1780-08-07
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 7 de agosto de 1780.

        En dicha fecha se reunió el Cabildo en forma de Ayuntamiento, con la asistencia de Manuel de Pinazo, alcalde ordinario; Ventura López Camelo, alguacil mayor; Antonio Vargas y Francisco Aparicio, regidores; no habiendo concurrido Gavino de la Rosa por no estar recibido en su empleo.

        El acuerdo tuvo por objeto dictar diversas disposiciones relativas al abasto y al orden rural de la jurisdicción. Atento al precio de la fanega de trigo, fijado en cinco pesos, y a las dificultades de molienda y escasez de leña, se resolvió que el pan tuviese la libra cabal, disimulándose una onza respecto del arancel. Se ordenó que los tahoneros no cobrasen más de un real por cuartilla de trigo molido y entregasen harinas de buena calidad, bajo multa de dos pesos. Asimismo, se mandó que todas las cuartillas fueran selladas por Pedro Bustamante, mayordomo de la Villa, dentro del plazo de cuatro días, con multa de un peso a los omisos.

        Se dispuso igualmente que las varas de medir estuviesen selladas con el sello de la Villa, nombrándose fiel ejecutor a Francisco Aparicio para velar por el cumplimiento de lo acordado.

        En materia rural, se reiteró la prohibición de sembrar en estancias destinadas a la cría de ganados y se ordenó que en las chacras solo se mantuviesen los animales indispensables para el trajín, debiendo retirarse los demás en el término de ocho días, bajo multa de diez pesos por la primera infracción y pérdida de los animales en caso de reincidencia. Para su vigilancia se dispuso nombrar comisionados en cada partido de chacras, facultados para informar y exigir las multas.

        Finalmente, se mandó a los dueños de estancias recoger y rodear diariamente sus haciendas, especialmente las yeguas, estableciéndose multas progresivas y, en caso de reiteración, la pérdida de los animales, aplicándose lo recaudado a las obras públicas de la Villa.

        Con lo cual se dio por concluido el acuerdo, firmando los concurrentes, actuando por ante sí.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján