Copia del oficio dirigido al superior gobierno en el que el Cabildo de la Villa de Luján fundamenta y defiende las disposiciones adoptadas mediante auto de 27 de abril de 1797 para regular las labranzas y sementeras establecidas en terrenos de estancia. El documento expone los conflictos suscitados entre hacendados y agricultores, los perjuicios ocasionados por la dispersión de ganados, la ocupación de campos destinados a la cría y los daños recíprocos producidos entre actividades agrícolas y ganaderas.
Asimismo, desarrolla los fundamentos jurídicos y prácticos de la medida, apoyados en la legislación vigente y en antecedentes locales, proponiendo la delimitación de espacios destinados a la ganadería y a la agricultura, así como la obligación de cercar las sementeras establecidas en terrenos de estancia. Incluye consideraciones sobre la importancia económica de ambos ramos para la provincia, los efectos de su desordenada coexistencia y los beneficios esperados de una regulación orientada a preservar la producción, evitar litigios y fomentar el bien público.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján