Villa de Luján

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Nota(s) sobre el alcance

  • La Villa de Nuestra Señora de Luján fue creada el 17 de octubre de 1755 por Auto del Gobernador y Capitán General de la Provincia del Río de la Plata, José Andonaegui, en respuesta a la petición de los vecinos y pobladores del Santuario de Nuestra Señora de Luján.
    Dicho auto consignaba los términos de la jurisdicción asignada -desde el Río de las Conchas hasta el Río Areco, por el norte el Río de la Plata y por el sur todas las campañas que corresponden hasta la frontera con los indios- y su gobierno -Cabildo y Regimiento integrado por un alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor y el mayordomo-.
    El rey Fernando VI, por Cédula Real del 30 de mayo de 1759, aprobó y confirmó la erección de la Villa de Nuestra Señora de Luján.
    El 7 de enero de 1756 los primeros cabildantes tomaron posesión de los cargos y se constituyó el Cabildo de la Villa de Luján.
    El territorio de la Villa de Luján abarcaba las localidades de Exaltación de la Cruz, Pilar, Navarro, Guardia de Luján (hoy Mercedes), San Carlos (hoy Carmen de Areco), San Andrés de Giles y General Rodríguez. Cada población era administrada por un Alcalde de Hermandad que dependía del Cabildo.
    La extensión de la Villa de Luján fue modificándose a medida que los pueblos que la componían se fueron independizando de su autoridad. Este desmembramiento comenzó en 1784 con Exaltación de la Cruz y culminó en 1878 con General Rodríguez.
    Al crearse el Virreinato del Río de la Plata, en 1776, la Villa de Luján pasó a formar parte de la Intendencia de Buenos Aires.
    El 24 de diciembre de 1821, a propuesta del ministro de Gobierno Bernardino Rivadavia, la Sala de Representantes de Buenos Aires dictó una ley por la cual se suprimían los cabildos de su jurisdicción: el de la ciudad de Buenos Aires y el de la Villa de Luján y hasta que la representación creyera oportuno establecer la ley general de Municipalidades y se organizaba la nueva administración de justicia y de la policía.
    La supresión de los ayuntamientos determinó la redistribución de sus funciones - hacienda, guerra, policía y justicia- en el marco de un reordenamiento político. A tal efecto se crearon los ministerios de Gobierno, de Hacienda y de Guerra. La administración de la justicia se organizó en un régimen mixto: justicia de primera instancia, letrada y rentada, y justicia de paz, legal y gratuita. La primera era desempeñada por cinco jueces, dos en la capital y tres en la campaña y la segunda, a cargo de los jueces de paz, uno en cada parroquia de la ciudad y en los respectivos partidos de campaña.
    La Villa de Luján fue sede del segundo departamento de Justicia Ordinaria rural, que tuvo escasa duración, y también del Juzgado de Paz.
    En 1854 fue sancionada, en Buenos Aires, la primera ley orgánica de municipalidades que establecía la constitución de estas instituciones en las comunas rurales presididas por el juez de paz. La Municipalidad del Partido de la Villa de Luján se instaló el 26 de enero de 1856.
    En la Constitución de Buenos Aires de 1873 se ordenó el territorio provincial en distritos gobernados por municipalidades. El distrito municipal de Luján se conformó con el consejo central, en la cabecera del partido, y 10 concejos parroquiales. También dispuso un nuevo régimen para la administración a cargo de la Corporación Municipal presidida por el Juez de Paz
    La Ley Orgánica de las Municipalidades de 1886 organizó el gobierno de las municipalidades en tres ramas: la deliberativa o Concejo, la ejecutiva o Intendencia y la judicial o Juzgado de Paz.
    El 3 de mayo de 1893, por decreto, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, D. Julio Costas, declaró ciudad al pueblo de Luján.

Nota(s) sobre el origen

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      Términos jerárquicos

      Villa de Luján

      Términos equivalentes

      Villa de Luján

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        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID234 · Unidad documental simple · 1789-08-04
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 4 de agosto de 1789.

        En dicha fecha se reunieron Manuel de Pinazo, maestre de campo general reformado y alcalde ordinario; Antonio Vargas, regidor decano; Juan Irrazábal, alguacil mayor; Victorino Cheves, defensor general de menores; y José Ignacio Rodríguez, defensor de pobres.

        Durante la sesión, los capitulares acordaron otorgar poder a favor del alcalde Manuel de Pinazo para que, en representación del Cabildo de la villa, se presentase ante la Real Audiencia del virreinato con el objeto de solicitar la licencia necesaria para trabajar y concluir las casas capitulares, para cuya obra se había resuelto destinar el sobrante anual de los propios de la villa, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Instrucción de Intendentes y a lo acordado previamente por el ayuntamiento.

        Para el cumplimiento de esta gestión se le concedió poder amplio y suficiente, con facultad de sustituirlo en el procurador Antonio Ivieta o en la persona que estimase conveniente.

        Con ello se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los capitulares presentes, dejándose constancia de haberse otorgado a falta de escribano público y real.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID1000 · Unidad documental simple · 1806-03-20
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Oficio dirigido al gobernador intendente de Buenos Aires en cumplimiento de la solicitud de información sobre los propios, arbitrios y bienes de comunidad de la villa de Luján, su origen, cargas, gastos, ingresos y forma de administración. El Cabildo informa que los únicos propios de la Villa son los ingresos provenientes del pontazgo, cuyo origen se remonta a la Real Cédula de 19 de julio de 1764, mediante la cual se dispuso que, cumplidos los doce años de concesión del pontazgo al Santuario de Nuestra Señora de Luján, su producto pasara a beneficio de los propios municipales, y señala que no existen arbitrios. Detalla los bienes de comunidad, entre ellos las casas capitulares, con la sala de Cabildo, audiencia, archivo y caja de propios, escuela, vivienda del alguacil mayor, cárcel y dependencias anexas, así como siete cuadras de terreno destinadas a ejido, en las que se habían establecido quintas mediante mercedes cuyos importes aún no habían sido íntegramente abonados a sus antiguos propietarios.

        Asimismo, expone las cargas perpetuas y temporales que pesan sobre los caudales de la Villa. Entre las primeras menciona el tributo anual de 112 pesos y cuatro reales correspondiente al título de Villa y jurisdicción, del que se adeudaban cerca de treinta años. Entre las cargas anuales detalla los pagos destinados al maestro de niños, escribiente del Cabildo y Junta Municipal, mayordomo, festividades religiosas, provisión de papel y útiles para el Cabildo y juzgado, novenarios de misas, servicio de correo y contribución a la Contaduría General, además de la manutención de los presos y otros gastos eventuales. Señala que estas obligaciones se encuentran establecidas en el reglamento interino formado durante la administración del intendente Francisco de Paula Sanz y que constituyen la base sobre la cual se rinden las cuentas anuales.

        En relación con los ingresos, informa que el remate del pontazgo para el año en curso había producido 1110 pesos, suma excepcionalmente superior a los ingresos habituales, que no habían excedido los 800 pesos. Explica que estos recursos resultaban insuficientes para afrontar las cargas municipales debido a la destrucción del puente por una creciente ocurrida en junio de 1804, que obligó a su reconstrucción. Detalla que en la caja de propios solo había 1434 pesos y siete cuartos, mientras que el costo de la nueva obra ascendía a 4585 pesos y cinco reales y medio. Ante esta situación, el Cabildo solicitó al virrey un préstamo de 3000 pesos del Real Erario, que fue denegado, y finalmente obtuvo de don Nicolás de la Quintana dicha suma a réditos del 6 % anual. Señala que, como consecuencia de este endeudamiento, no existen sobrantes significativos en los fondos municipales y que la Junta Municipal conservaba únicamente 79 pesos correspondientes al saldo del año anterior.

        El Cabildo también refiere las reiteradas gestiones realizadas desde 1787 para obtener las pulperías de ordenanza como fuente adicional de propios, conforme al artículo 138 de la Instrucción de Intendentes. Expone que, pese a las representaciones elevadas sucesivamente a los virreyes y a la Real Audiencia, la Villa no había obtenido resolución favorable. Finalmente, solicita al gobernador intendente que disponga el señalamiento de las pulperías de dotación correspondientes a la Villa, con el objeto de incrementar sus propios y aliviar las cargas y obligaciones acumuladas. Pide asimismo que se comunique la resolución que se adopte, a fin de dar por concluida la gestión o, en caso contrario, recurrir al rey para obtener una solución.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        [Acta capitular del 31 de mayo de 1794]
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID321 · Unidad documental simple · 1794-05-31
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján celebrada el 31 de mayo de 1794.

        Asistieron Gaspar de Contreras, alcalde interino; Tadeo Abrego, regidor decano; Francisco Arnaes, alguacil mayor; y Ventura López, regidor defensor de menores.

        Durante la sesión se trató el cumplimiento del pago correspondiente al arrendamiento del puente de la villa, cuyo contrato establecía que a los seis meses debía efectuarse la primera mitad del precio convenido. El arrendatario había manifestado no disponer del dinero en ese momento por tenerlo empleado en otras obligaciones y solicitó que se le concediese un plazo más amplio para efectuar la paga.

        Considerando las urgentes necesidades económicas del Cabildo, especialmente las relacionadas con la de obra del edificio del cabildo que se encontraba detenida por falta de fondos, los cabildantes resolvieron intimar al arrendatario mediante auto formal para que realizase el pago dentro del término de ocho días. Asimismo dispusieron que, en caso de incumplimiento, se procediese al embargo de sus bienes y a su venta en pública subasta hasta cubrir la suma adeudada correspondiente a la primera paga del arrendamiento.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID919 · Unidad documental simple · 1777-12-31
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján mediante la cual se deja constancia de la recepción y examen de la cuenta final presentada por Juan de Lezica y Torrezuri, correspondiente a los gastos efectuados en el calabozo, puente, materiales para la sala capitular y demás obras realizadas para la fundación de la Villa, así como a las erogaciones destinadas a su defensa. El Cabildo informa que, en la cuenta remitida está incorporada la de 1776 junto con las anteriores, el importe reconocido a favor de la Villa asciende a 1051 pesos y tres reales. En consecuencia, el cuerpo capitular se da por satisfecho, agradece al remitente y dispone la protocolización de las cuentas en el archivo para su resguardo.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID394 · Unidad documental simple · 1799-09-30
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 30 de septiembre de 1799.

        En dicha fecha se reunieron Carlos Tadeo Romero, sargento mayor de milicias y alcalde ordinario; Martín Lobo, regidor decano; Bonifacio Colman, alguacil mayor; Juan López Camelo, regidor defensor general de menores; e Isidro Irrazábal, regidor defensor general de pobres.

        Durante la sesión, el alcalde expuso la necesidad urgente de construir cercas y muros en la cárcel y calabozos de la villa, a fin de asegurar la custodia de los presos, debido a las frecuentes fugas ocasionadas por la falta de dichas estructuras, con el consiguiente perjuicio para la administración de justicia. Señaló que la obra se hallaba presupuestada en mil quinientos pesos, conforme al informe del maestro mayor alarife, comprendiendo tanto el muro perimetral como la bóveda y demás dependencias necesarias.

        Asimismo, se hizo presente la propuesta del maestro de las casas capitulares, José Lino Gamboa, quien se ofrecía a ejecutar la totalidad de la obra conforme al presupuesto señalado. Considerado el asunto, los capitulares acordaron que, antes de formalizar contrato alguno, se publiquen avisos al público por el término de ocho días, a fin de que cualquier interesado pueda presentar oferta en condiciones más ventajosas. Cumplido dicho plazo, y en caso de no presentarse mejor postura, se procedería a celebrar el contrato con el mencionado Gamboa.

        Con ello se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los capitulares presentes.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID308 · Unidad documental simple · 1793-09-30
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 30 de septiembre de 1793.

        Asistieron Gaspar de Contreras, regidor decano y alcalde interino; Bernardo Miranda, alguacil mayor; y Juan Pablo López, regidor defensor de pobres.

        El regidor decano expuso que, en atención a las comisiones que este Cabildo tenía encomendadas en orden a la construcción de la obra de las casas capitulares, y considerando que el tiempo resultaba propicio para poner en ejecución dicha empresa, se hallaba ya dispuesto todo lo necesario para su inicio. Manifestó asimismo que, aun cuando contaba anticipadamente con las facultades concedidas por el Cabildo para llevar a cabo dicha obra, estimaba conveniente solicitar formalmente la venia del Ayuntamiento para dar comienzo a los trabajos.

        Enterados los capitulares, acordaron unánimemente conceder dicha autorización para que de inmediato se iniciase la obra, a fin de aprovechar el tiempo más favorable y dar cumplimiento al superior mandato.

        Seguidamente el regidor decano expuso que, para que la obra quedase con la comodidad y lucimiento que correspondía, resultaba muy necesario colocar en el portal alto, frente a la plaza, un balcón, para darle la debida vista.

        Considerada la propuesta, los capitulares acordaron de manera unánime que se construyese dicho balcón. Atendiendo a que el frente del edificio medía diecinueve varas, resolvieron que se ocupase todo el largo con un balcón continuo para conservar una mejor simetría. Asimismo determinaron que su construcción fuese plana y de la forma menos costosa posible, encargándose desde luego su ejecución al regidor decano.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        [Acta capitular del 28 de mayo de 1795]
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID338 · Unidad documental simple · 1795-05-28
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján celebrada el 28 de mayo de 1795.

        Asistieron Manuel de Pinazo, alcalde ordinario presidente; Juan Pablo López Camelo, regidor decano; y Esteban de Torres.

        En la sesión compareció don Victorino Cheves, quien manifestó haber sido elegido por este Cabildo para el empleo de regidor defensor de pobres y hallarse confirmado en dicho ministerio por el excelentísimo señor virrey. En virtud de ello, los capitulares acordaron ponerlo en posesión del cargo en la forma acostumbrada. El alcalde ordinario le recibió el juramento correspondiente y, una vez prestado, lo posesionó en el referido empleo.

        El nuevo regidor defensor de pobres solicitó se le hiciese saber lo determinado y acordado por el Cabildo en los acuerdos anteriores. Oída su petición, los capitulares la admitieron, y habiendo sido enterado de lo actuado, declaró que daba por bien deliberados y acordados todos sus capítulos, adhiriéndose a ellos con su voto.

        Seguidamente trataron sobre el estado de la casa capitular, cuya fábrica se hallaba adelantada, pero cuya conclusión se veía dificultada por el escaso fondo de propios de la Villa. Considerando la urgencia de continuar y concluir la obra, resolvieron tomar a interés la suma de mil quinientos pesos ofrecida por don Juan José de Lezica, vecino y comerciante de la ciudad de Buenos Aires, quien espontáneamente se había ofrecido a suplir dicha cantidad en beneficio del Cabildo.

        Acordaron que, para seguridad del capital y sus réditos, se hipotecase el derecho de pontazgo por el tiempo que fuese necesario hasta el pago de la deuda, y que se diesen al referido don Juan José de Lezica las debidas gracias por el beneficio que hacía a este Ayuntamiento. Asimismo, delegaron facultad en el alcalde ordinario para llevar a efecto lo acordado, lo que éste aceptó.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID593 · Unidad documental simple · 1809-04-25
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 25 de abril de 1809.

        Reunidos en la sala capitular los señores don Antonio Casal, alcalde ordinario y presidente; don Juan Antonio Corro, regidor decano; don Andrés Migoya, regidor defensor general de menores; y don Feliciano Torres, regidor defensor general de pobres; trataron diversos asuntos relativos al beneficio de la república.

        Los capitulares consideraron nuevamente el mal estado en que se encontraba la Casa Capitular al momento de ser recibida por las actuales autoridades, y recordaron lo acordado el 20 de febrero anterior respecto de la necesidad de reparar los daños para evitar una mayor ruina del edificio. En atención a que en la villa no había arquitecto ni aparejador competente para reconocer el estado de la construcción y calcular el costo de las obras necesarias, acordaron elevar informe al Superior Gobierno solicitando autorización para hacer venir desde la capital un arquitecto que forme el correspondiente presupuesto y determine los reparos indispensables.

        Asimismo, acordaron cerrar con pared el frente correspondiente a dos solares contiguos a la plaza, adquiridos con licencia superior en el año 1806, por hallarse anexos a la Casa Capitular y resultar necesario impedir la comunicación con los muros interiores de la cárcel, además de corregir el aspecto imperfecto que dichos huecos ocasionaban en la plaza.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID343 · Unidad documental simple · 1795-12-24
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján celebrada el 24 de diciembre de 1795.

        Asistieron Manuel de Pinazo, alcalde ordinario y presidente; Juan Pablo López Camelo, regidor decano; Esteban de Torres, alguacil mayor; y Victorino Cheves, regidor defensor general de pobres.

        Reunidos para el tratamiento de asuntos relativos al gobierno y utilidad pública de la Villa, los capitulares hicieron constar en primer término que, pese a las diligencias practicadas para conseguir maestros albañiles que continuasen la obra de las casas capitulares y de la cárcel, no había sido posible persuadir a ninguno de los existentes en la ciudad de Buenos Aires para que se trasladase a esta Villa. En consecuencia, dispusieron que quedase asentada esta circunstancia en el acuerdo, a fin de que en lo sucesivo no se atribuyese a omisión o negligencia del Cabildo la paralización de dicha obra.

        Seguidamente trataron sobre el mal estado en que se hallaba la baranda del puente de la Villa, cuyo derecho de pontazgo constituía el principal ramo de los propios. Considerando el riesgo que ello podía ocasionar al tránsito de carretas, acordaron su inmediata reparación y alineación. Para tal efecto nombraron a José Lino Gamboa, vecino de la Villa, quien se obligó a ejecutar la compostura por la suma de veintiocho pesos, comprometiéndose además a repararla a su costa en caso de que dentro del término de cuatro años volviese a deteriorarse.

        Asimismo resolvieron mandar hacer una marca con el nombre de la Villa para señalar los cueros de los novillos destinados al abasto público, con el objeto de evitar los robos de cueros que, bajo pretexto de proceder del abasto, se venían experimentando con frecuencia.

        Del mismo modo acordaron adquirir cien postes de durazno para la formación de un corral de mataderos, estableciendo que los abastecedores pagasen al fondo de propios un cuartillo por cada cabeza de ganado que encerrasen en dicho corral. Esta disposición fue notificada a Francisco Sosa, obligado al abasto de carnes, quien manifestó su conformidad con el pago del referido derecho.

        Igualmente mandaron apercibir a Gaspar Contreras, quien había sido rematador del arrendamiento del puente el año anterior, para que dentro del término de veinticuatro horas entregase la cantidad que aún adeudaba, bajo apercibimiento de embargo de sus bienes y su puesta en pública subasta si no verificaba el pago dentro del plazo señalado.

        Finalmente resolvieron cerrar el punto de las causas civiles para proceder a la visita general de cárcel, dejando únicamente en curso las causas criminales. Practicada dicha visita y examinadas las causas de los presos existentes, acordaron conceder la libertad, en consideración a las festividades de Navidad y a la levedad de sus delitos, a Feliciano Lasante y a Anastacio Pérez, imponiéndoles para ello las correspondientes penas pecuniarias.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
        AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1818-ID823 · Unidad documental simple · 1818-02-18
        Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

        Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 18 de febrero de 1818.

        En esta sesión se reunieron Salvador Aguirre, alcalde ordinario; Francisco Antonio Sosa, regidor decano; Juan Manuel Quevedo, alguacil mayor; y Severino Piñero, regidor defensor general de pobres.

        Durante el acuerdo, los capitulares trataron diversos asuntos vinculados a la administración de los bienes y servicios públicos de la jurisdicción. En primer término, acordaron solicitar al Director Supremo autorización para efectuar reparaciones en las casas consistoriales de la Villa, debido al avanzado deterioro que presentaban como consecuencia de las inclemencias del tiempo y al riesgo de ruina que amenazaba el edificio.

        Asimismo, resolvieron introducir mejoras en el sistema de abasto de carne de la Villa, con el propósito de asegurar un mejor servicio para el vecindario y aumentar los ingresos de los propios municipales. Para ello dispusieron que el abastecimiento se adjudicara mediante pública subasta, rematándose en favor de quien realizara la mejor oferta. Encargaron al alcalde ordinario la organización de las almonedas durante tres días consecutivos, debiendo fijar las condiciones que considerase más convenientes para el beneficio del público y conforme a derecho.

        Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján