Abastos

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            [Acta capitular del 2 de mayo de 1772]
            AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID21 · Pièce · 1772-05-02
            Fait partie de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

            Acta de la reunión en la que se transcribe la carta del Cabildo del 18 de marzo de 1772 al Gobernador Vértiz en la que le solicita se releve al obligado del abasto del cumplimiento del Real Servicio por no poder cumplir con el servicio de abastecimiento y su correspondiente decreto de Vértiz, fechado el 13 de abril de 1772. También se transcribe otra carta del Cabildo del 13 de marzo de 1772 al Gobernador Vértiz referida a un proyecto para que trabajen las tierras de extramuros de las quintas para obtener más recursos para mejorar la cárcel y el decreto de Vertiz, fechado el 13 de abril de 1772, que solicita un informe de la situación.

            Sans titre
            AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID27 · Pièce · 1772-09-09
            Fait partie de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

            Acta de la reunión en la que se acordó informar al gobernador sobre la necesidad de grasa, sebo y carne existente en la jurisdicción, y solicitarle que indique al capitán de la Frontera, José Vague, que no ponga impedimentos al fiel ejecutor del Ayuntamiento para conducir el ganado necesario para el abasto.

            Sans titre
            [Acta capitular del 04 de mayo de 1773]
            AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID44 · Pièce · 1773-05-04
            Fait partie de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

            Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 4 de mayo de 1773, con la presencia de los regidores Tomás de Torres y Pedro Álvarez y del alguacil mayor Antonio Vargas.

            Durante la sesión, el Cabildo acordó poner en obra el cubrimiento del calabozo y dispuso que, ante la falta de bueyes para la conducción de la teja, el regidor Pedro Álvarez saliera al campo con licencia para recoger bueyes y ganado destinados al transporte, ordenándose su restitución a los propietarios una vez concluido el trabajo. Asimismo, se trató el peso del pan de abasto, comparándose panes traídos de Buenos Aires, y se resolvió ordenar a las amasaderas que elaboraran el pan conforme al peso fijado por el arancel de dicha ciudad, bajo pena de reparto entre pobres o presos, disponiéndose el control del abasto a Juan Antonio Leguizamón.

            Finalmente, el Cabildo concedió licencia al regidor Pedro Álvarez para introducir cincuenta cabezas de ganado desde el campo a fin de asegurar el abastecimiento de la villa, disponiendo que la salida se realizara por la frontera de Luján con aviso al capitán José Bague y que el ganado fuese manifestado a su regreso ante la autoridad correspondiente.

            Sans titre
            AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID205 · Pièce · 1787-08-18
            Fait partie de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

            Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 18 de agosto de 1787.

            En dicha fecha se reunieron Francisco Aparicio, alcalde ordinario; Martín Lobo, regidor decano; José Gerónimo Colman, alguacil mayor; Juan Irrazábal, regidor y defensor general de menores; y Pablo Hernández, regidor defensor de pobres.

            Durante la reunión se dio lectura a un despacho del virrey Juan José de Vértiz, fechado el 16 de noviembre de 1780, por el cual se establecía en Buenos Aires el Tribunal del Real Protomedicato y se nombraba proto-médico a Miguel Gorman, con facultades para examinar y autorizar a quienes ejercieran la medicina, cirugía, farmacia y flebotomía. El Cabildo acordó cumplir lo dispuesto, ordenando su publicación para que quienes ejercieran tales oficios presentasen sus títulos o licencias, bajo penas establecidas para los infractores.

            Asimismo se resolvió citar a Gaspar de Contreras, vecino de la villa y dueño de un botiquín, para que acreditase la autorización con que ejercía el oficio de boticario, y en caso de no poseerla, suspenderlo de dicha actividad y dar aviso al proto-médico.

            También se trataron cuestiones relativas al abasto del pan, ordenándose a panaderos y panaderas ajustar el tamaño del pan al precio del trigo. Se dispuso además fijar aranceles para el pan y otros productos vendidos por pulperos, estableciendo multas para quienes no respetasen los precios fijados.

            Finalmente, y ante la falta de un funcionario encargado de vigilar los abastos de la villa, el Cabildo nombró fiel ejecutor a Juan de Irrazábal para ejercer dicho cargo durante el resto del año.

            No habiendo más asuntos que tratar, se dio por concluido el acuerdo y lo firmaron los concurrentes.

            Sans titre
            [Acta capitular del 20 de abril de 1773]
            AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID42 · Pièce · 1773-04-20
            Fait partie de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

            Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 20 de abril de 1773. La sesión se celebró con la presencia del alcalde ordinario Diego de la Cruz, del alguacil mayor Antonio Vargas y del regidor decano Tomás de Torres.

            En primer término, se recibió y puso en posesión del cargo al regidor Juan Antonio Leguizamón. Convocado al efecto y estando presente, el alcalde ordinario le recibió juramento, quedando formalmente en posesión del empleo.

            Asimismo, se trató el cumplimiento de las disposiciones relativas a la escuela pública, establecidas por el Cabildo y reforzadas mediante auto del 13 de febrero de 1773. Ante el incumplimiento de varios vecinos, se acordó facultar al alcalde ordinario para que los hiciera comparecer y los obligara, mediante penas, a cumplir con lo dispuesto.

            Finalmente, se consideró la escasez de pan en la Villa, atribuida a la falta de molienda, y se acordó que los molineros molieran, al menos, media semana cada uno, distribuyéndose equitativamente el servicio entre los vecinos y atendiendo especialmente a los pobres. Se dejó constancia de la determinación de ejecutar lo acordado.

            Sans titre
            AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID65 · Pièce · 1774-02-26
            Fait partie de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

            Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 26 de febrero de 1774, con la presencia del alcalde ordinario Pedro Dionisio Yogues, del alguacil mayor Gavino de la Rosa y del regidor José Braulio de Torres.
            Se leyó una carta del Teniente de Rey y Gobernador interino, por la cual se ordenó recibir al alcalde de la Santa Hermandad del partido de Areco confirmado el 11 de enero, acordándose convocar a Ventura López para que se presentase a recibirse del cargo y pasar a su destino.
            Se abordó el memorial presentado por varias vecinas de la villa, acordándose que el alcalde ordinario promulgase un auto prohibiendo la introducción de abastos provenientes de fuera de la jurisdicción y el ejercicio de actividades comerciales por mujeres ajenas a la villa, por considerarlo conveniente al bien público.
            Asimismo, se adoptaron disposiciones sobre las tahonas, ordenándose que no permaneciesen cerradas ni moliesen a seis reales sin licencia del Cabildo, y que se vigilase la calidad de la harina. Se dispuso que el pan se amasase en piezas de veinte onzas.
            Ante la escasez de alimentos, se acordó solicitar al vicario permiso para autorizar el consumo de carne en determinados días. Se trató el abasto de carne, resolviéndose designándose provisionalmente a Micaela Rodríguez.
            Se intimó nuevamente al regidor decano José de Cheves para que se recibiese de su cargo y se fijó fecha para recibir al mayordomo Nicolás Lastarria.
            Respecto de la obra del puente, y ante la falta de fondos, se acordó escribir al procurador general Juan de Lezica para que gestionase el fiado de las maderas necesarias, ordenándose al tesorero Pedro Pablo de Leyva que rindiese cuenta del estado de los caudales, y se dispuso librar el pago pendiente al procurador general correspondiente a la liquidación del año anterior.

            Sans titre
            AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID187 · Pièce · 1781-08-13
            Fait partie de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

            Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 13 de agosto de 1781.

            En dicha fecha se reunieron Carlos Tadeo Romero, alcalde ordinario; Manuel de la Riva, alguacil mayor; Antonio Pereyra y Mariño, regidor decano; Alonso González, regidor defensor general de menores; y Antonio Perelló, regidor defensor general de pobres.

            El regidor decano propuso, ante la persistente sequía y el riesgo de pérdida de sementeras y ganados, la celebración de un novenario de misas a Nuestra Señora, titular de la villa, para implorar el auxilio divino. El Cabildo acordó por unanimidad oficiar al cura y vicario para que lo inicie desde el 14 del corriente, salvo impedimento legítimo.

            Asimismo, se trató el deterioro de maderas y herramientas pertenecientes al Cabildo, ordenándose averiguar quién está a su cargo y exigir rendición de cuentas. Se dispuso también la compostura y nivelación de las calles, especialmente la principal —por donde transita el comercio que contribuye al pontazgo—, reparando plaza y vías públicas con trabajo de presos de menor delito, multas del juzgado o fondos del Cabildo; y obligando a los vecinos a arreglar el frente de sus pertenencias, con contemplación hacia los más pobres.

            En materia de abastos, se resolvió establecer uno o dos obligados para asegurar el suministro continuo de carne, con fianzas suficientes, prohibiendo a los vecinos matar ganado para la venta, salvo para su propio consumo, bajo pena. Se facultó al alcalde para dictar los recaudos necesarios.

            El alcalde expuso las dificultades en la administración de justicia por las comisiones militares que el sargento mayor Mathías Carro impone al alguacil mayor, lo que afecta el servicio judicial y la custodia de la cárcel. Se acordó consultar al teniente de rey y gobernador interino y atenerse a su resolución.

            Respecto de las infracciones al auto de buen gobierno por animales en tierras de pan llevar, se instó al alcalde a hacerlo cumplir estrictamente, nombrando jueces en los parajes para vigilar y sancionar a los contraventores.

            Para ejecutar la compostura de calles, el recaudo de herramientas y demás disposiciones, se comisionó a Antonio Perelló.

            Finalmente, se trató la petición de Juana María Leguizamón, viuda de Francisco Javier de Leyva, quien reclamó el pago del saldo por la venta al Cabildo, en 1772, de 325 varas de tierra destinadas a ejido. Reconocida la compra y regulado el precio a dos reales por vara, se fijó el importe total en 81 pesos y 2 reales; descontados 40 pesos ya percibidos, se ordenó pagarle 41 pesos y 2 reales, previa exhibición de documentos y otorgamiento de escritura a favor del Cabildo, librándose orden al recaudador de propios Gerónimo Manzanedo.

            No habiendo otro asunto que tratar, se dio por concluido el acuerdo, firmando los concurrentes, actuando por ante sí.

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            [Acta capitular del 31 de julio de 1787]
            AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID204 · Pièce · 1787-07-31
            Fait partie de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

            Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 31 de julio de 1787.

            En dicha fecha se reunieron Francisco Aparicio, alcalde ordinario; Martín Lobo, regidor decano; José Gerónimo Colman, alguacil mayor; Juan de Irrazábal, regidor y defensor general de menores; y Pablo Hernández, regidor defensor de pobres.

            Durante la reunión se trataron quejas del vecindario respecto al abasto de carne, señalándose que el obligado del suministro estaba matando reses muy flacas, cuya carne generaba desconfianza entre los vecinos. El Cabildo ordenó que se provea carne de buena calidad y que, en caso de no hallarse ganado adecuado en la jurisdicción, se adquiera en otros lugares. Asimismo, se dispuso que el proveedor presente al fiel ejecutor certificación de los vendedores del ganado y que no pueda extraer cueros sin su supervisión o la del alcalde o alguacil mayor, bajo pena de multa.

            También se consideraron reclamos de vecinos y amasanderas sobre los dueños de tahonas, quienes no molían el trigo con regularidad o lo hacían con fraude, lo que ocasionaba perjuicios y escasez de pan. El Cabildo ordenó que las atahonas funcionen diariamente y produzcan harina sin fraude. Atendiendo a la escasez de pastos, se dispuso que cada dueño muela lo que le sea posible, distribuyendo la molienda entre los vecinos, con una cantidad limitada por persona, bajo pena de multa.

            Se encargó al regidor decano Martín Lobo que notificara estas disposiciones a los dueños de atahonas y demás interesados para su cumplimiento.

            No habiendo más asuntos que tratar, se dio por concluido el acuerdo y lo firmaron los concurrentes.

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            AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID343 · Pièce · 1795-12-24
            Fait partie de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

            Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján celebrada el 24 de diciembre de 1795.

            Asistieron Manuel de Pinazo, alcalde ordinario y presidente; Juan Pablo López Camelo, regidor decano; Esteban de Torres, alguacil mayor; y Victorino Cheves, regidor defensor general de pobres.

            Reunidos para el tratamiento de asuntos relativos al gobierno y utilidad pública de la Villa, los capitulares hicieron constar en primer término que, pese a las diligencias practicadas para conseguir maestros albañiles que continuasen la obra de las casas capitulares y de la cárcel, no había sido posible persuadir a ninguno de los existentes en la ciudad de Buenos Aires para que se trasladase a esta Villa. En consecuencia, dispusieron que quedase asentada esta circunstancia en el acuerdo, a fin de que en lo sucesivo no se atribuyese a omisión o negligencia del Cabildo la paralización de dicha obra.

            Seguidamente trataron sobre el mal estado en que se hallaba la baranda del puente de la Villa, cuyo derecho de pontazgo constituía el principal ramo de los propios. Considerando el riesgo que ello podía ocasionar al tránsito de carretas, acordaron su inmediata reparación y alineación. Para tal efecto nombraron a José Lino Gamboa, vecino de la Villa, quien se obligó a ejecutar la compostura por la suma de veintiocho pesos, comprometiéndose además a repararla a su costa en caso de que dentro del término de cuatro años volviese a deteriorarse.

            Asimismo resolvieron mandar hacer una marca con el nombre de la Villa para señalar los cueros de los novillos destinados al abasto público, con el objeto de evitar los robos de cueros que, bajo pretexto de proceder del abasto, se venían experimentando con frecuencia.

            Del mismo modo acordaron adquirir cien postes de durazno para la formación de un corral de mataderos, estableciendo que los abastecedores pagasen al fondo de propios un cuartillo por cada cabeza de ganado que encerrasen en dicho corral. Esta disposición fue notificada a Francisco Sosa, obligado al abasto de carnes, quien manifestó su conformidad con el pago del referido derecho.

            Igualmente mandaron apercibir a Gaspar Contreras, quien había sido rematador del arrendamiento del puente el año anterior, para que dentro del término de veinticuatro horas entregase la cantidad que aún adeudaba, bajo apercibimiento de embargo de sus bienes y su puesta en pública subasta si no verificaba el pago dentro del plazo señalado.

            Finalmente resolvieron cerrar el punto de las causas civiles para proceder a la visita general de cárcel, dejando únicamente en curso las causas criminales. Practicada dicha visita y examinadas las causas de los presos existentes, acordaron conceder la libertad, en consideración a las festividades de Navidad y a la levedad de sus delitos, a Feliciano Lasante y a Anastacio Pérez, imponiéndoles para ello las correspondientes penas pecuniarias.

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