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              [Acta capitular del 9 de julio de 1792]
              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID286 · Unidad documental simple · 1792-07-09
              Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 9 de julio de 1792, continuada el 10 de julio del mismo año.
              Asistieron Pedro Francisco Torres, alcalde ordinario; Manuel de la Riva, regidor decano; José Antonio González, alguacil mayor; Victorino Cheves, regidor defensor general de menores; y Judas Tadeo Abrego, defensor de pobres.

              En el curso de la sesión del día nueve, el alcalde ordinario presentó un escrito relativo a Manuel Mariano Creu, quien había sido separado del empleo de maestro de primeras letras por no hallársele suficiente para la enseñanza de los niños. En dicho escrito se hacía constar que el referido Creu, además de haber promovido queja ante el excelentísimo señor virrey contra este Ayuntamiento por su remoción, vertía expresiones consideradas agraviosas y poco decorosas contra el Ilustre Cabildo y la determinación adoptada.

              Visto y considerado su contenido, los capitulares acordaron que se hiciese representación formal a fin de que no se le admitiese al mencionado Creu recurso ni gestión alguna en desacato de lo resuelto por este cuerpo. Asimismo, para sostener los derechos y prerrogativas del Ayuntamiento, se propuso el nombramiento de dos diputados: uno que actuase en la Villa en defensa de sus fueros, y otro que compareciese en la ciudad de Buenos Aires para promover lo necesario en favor de la jurisdicción.

              Enterados los señores capitulares, y de común acuerdo, resolvieron nombrar como diputado para la ciudad de Buenos Aires al alcalde Pedro Francisco Torres, y para las diligencias que se ofreciesen en la Villa a José Antonio González, confiriéndoles las facultades necesarias para la defensa de los derechos del Cabildo, con las cláusulas y prerrogativas que fuesen menester.

              En ese estado, el regidor decano Manuel de la Riva manifestó que suspendía su voto sobre la materia, por querer reflexionar con libertad antes de pronunciarse definitivamente. Por tal motivo, la resolución del acuerdo quedó diferida para el día diez de julio.

              Reunidos nuevamente en dicha fecha los mismos señores capitulares, el regidor decano expresó que siempre había sido de dictamen que no se removiese al referido maestro sin previa prevención y amonestación sobre el modo en que debía conducirse en la escuela. En uso de la libertad que las leyes le conceden para emitir su voto, declaró no convenir en las accionesen contra del mencionado Creu, solicitando que su voto en disidencia quedase asentado en el acuerdo, máxime considerando que habrían de emplearse recursos de propios en las diligencias proyectadas.

              A lo cual el alcalde hizo presente que el regidor decano había firmado el acuerdo por el cual se dispuso la remoción del referido maestro, según constaba en las actas del Cabildo.

              Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID289 · Unidad documental simple · 1792-08-06
              Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 6 de agosto de 1792.
              Asistieron Pedro Francisco Torres, alcalde ordinario; Manuel de la Riva, regidor decano; José Antonio González, alguacil mayor; y Judas Tadeo Abrego, defensor de pobres.

              En la sesión compareció Juan Irrazabal, quien presentó un escrito en nombre de veintiseis vecinos de la Villa, firmado por estos, en queja contra el maestro Manuel Mariano Creu. En la presentación manifestaron que no pondrían a sus hijos en la escuela que aquel pretendía volver a ejercer, alegando el escaso aprovechamiento obtenido y el mal trato que, según expresaron, dispensaba a los alumnos.

              Visto el recurso, el Cabildo acordó remitirlo a la superioridad correspondiente, con noticia de los presentantes, para que se provea lo que corresponda.

              Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID102 · Unidad documental simple · 1775-08-03
              Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 3 de agosto de 1775 . Asistieron Juan Antonio Leguizamón, alcalde ordinario; Juan Pablo López Camelo, regidor decano; y Juan de Irrazábal, regidor.

              En la sesión, el regidor decano dio lectura a un memorial presentado por Miguel Gerónimo Benítez, maestro de primeras letras de la villa, en el que expuso el incumplimiento reiterado de los autos y bandos dictados desde 1773 que obligaban a los padres a enviar a sus hijos a la escuela pública, solicitando la aplicación efectiva de las providencias, el pago del estipendio de dos reales por cada niño y la imposición de las penas correspondientes por la desobediencia.

              Asimismo, solicitó el cobro de los atrasos de dos años, la designación de un diputado del Cabildo para vigilar el cumplimiento de las disposiciones, la reiteración de un auto general obligando a los vecinos de la villa y su jurisdicción a enviar a sus hijos a la escuela bajo pena pecuniaria, y la gestión ante el Tribunal de Temporalidades del pago del estipendio anual de setenta y cinco pesos asignado a beneficio de la escuela pública.

              Enterados los capitulares, acordaron nombrar por diputado al regidor decano Juan Pablo López Camelo, para que vigilara el cumplimiento de las providencias, y resolvieron que quienes pudieran hacerlo abonasen al maestro el estipendio correspondiente, como si sus hijos asistieran a la escuela. Asimismo, ordenaron la promulgación de un auto general obligando a todos los vecinos a enviar a sus hijos a la escuela, bajo pena de diez pesos aplicados a obras públicas.

              Finalmente, acordaron escribir carta al Tribunal de Temporalidades solicitando el pago del estipendio correspondiente al maestro de niños de la villa.

              Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID505 · Unidad documental simple · 1804-11-27
              Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 27 de noviembre de 1804.
              En dicha fecha se reunieron en la sala de acuerdos los señores Manuel de la Riva, capitán de milicias y alcalde ordinario, presidente; Juan José Lobo, regidor decano; Valentín Mariño, alguacil mayor; Ambrosio González, defensor general de menores; y Andrés Castillo, defensor general de pobres.
              Durante la sesión, y ante la insuficiencia de caudales para la continuación de la obra del puente, acordaron solicitar un nuevo suplemento de mil pesos a la persona que había adelantado los dos mil anteriores, o bien arbitrar otros medios en caso de no obtenerlo.
              Asimismo, se dio cuenta de una carta acordada del superior gobierno en la que se ordenaba informar, con copia de los acuerdos, sobre el nombramiento y separación del maestro de primeras letras Manuel Montiel de Vasconcelos, disponiéndose cumplir con lo mandado.
              Seguidamente, se atendieron diversos gastos vinculados a la obra del puente: se ordenó el pago solicitado por el maestro mayor para sus oficiales, se entregaron veinticinco pesos para la manutención de los peones, se abonaron veinticuatro pesos a Manuel Álvarez por fletes de madera, y se recibió la cuenta presentada por Diego Garrido por la provisión de materiales, así como un recibo por la compra de herramientas, quedando todo a cargo del Cabildo.
              Finalmente, se acordó abonar el salario correspondiente a Manuel Montiel por su desempeño como escribiente.
              No habiendo más asuntos que tratar, se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los capitulares presentes.

              Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID69 · Unidad documental simple · 1774-03-26
              Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 26 de marzo de 1774, con la presencia del alcalde ordinario Pedro Dionisio Yogues, del alguacil mayor Gavino de la Rosa y de los regidores José Braulio de Torres y Francisco Aparicio, y con la ausencia del regidor decano José de Cheves.

              El regidor defensor general de menores abrió y leyó una carta de Juan de Lezica y Torrezuri, en la que se informaba sobre la conveniencia de reedificar el puente en un sitio más ventajoso y sobre la necesidad de acopiar materiales. El alcalde ordinario expuso el estado ruinoso del puente existente y el riesgo que representaba para la comunicación y las rentas de la Villa. Tras deliberación, se acordó postergar la construcción hasta contar con recursos suficientes y comunicar esta resolución al procurador general Juan de Lezica.

              Se trató un memorial presentado por el alcalde de la Santa Hermandad Ventura López, resolviéndose que debía ejercer su jurisdicción en el partido de Areco, para el cual había sido recibido, ordenándosele abstenerse de ejercer actos jurisdiccionales fuera de dicho territorio y remitir cualquier reclamo al capitán general.

              Se analizaron dos memoriales de los dueños de tahonas, acordándose mantener lo dispuesto en el auto publicado el 26 de febrero hasta el 15 de mayo y permitir, desde esa fecha y hasta fines de agosto, la molienda a razón de tres reales.

              Se leyó un memorial del maestro de niños Miguel Jerónimo Benítez relativo a la asistencia obligatoria a la escuela pública, acordándose diferir su tratamiento hasta la reapertura del juzgado.

              Ante la falta de fiel ejecutor, y correspondiendo por antigüedad al regidor decano José de Cheves, se le nombró para dicho cargo por los meses de abril, mayo y junio.

              El alcalde ordinario informó haber abonado tres pesos a dos chasquis enviados a Buenos Aires y al procurador general, acordándose librar el correspondiente pago al tesorero Pedro Pablo de Leyva.

              Finalmente, se suspendieron las causas civiles y ejecutivas por cierre de términos y se realizó la visita de cárcel, registrándose catorce presos, de los cuales dos fueron puestos en libertad.

              Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID298 · Unidad documental simple · 1793-02-26
              Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 26 de febrero de 1793.

              Asistieron Gaspar de Contreras, regidor decano y alcalde ordinario interino; Bernardo Miranda, alguacil mayor; y Juan Pablo López, defensor de pobres.

              Reunidos para el tratamiento de los asuntos del gobierno capitular, el alcalde ordinario interino y regidor decano presentó un pliego cerrado.

              Abierto y leído, se halló ser orden del Excelentísimo Señor Virrey para poner en posesión del oficio de maestro de escuela a don Mariano Creu. En su vista, acordaron guardar el respeto debido al superior mandato y suplicar al mismo, y en caso necesario representar las razones que hubiere por medio del apoderado constituido para dicho efecto, permitiéndose sacar copia testimonial de este acuerdo para su presentación.

              Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID442 · Unidad documental simple · 1802-01-26
              Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 26 de enero de 1802.

              En dicha fecha se reunieron José Lino Gamboa, alcalde ordinario; Martín Lobo, regidor decano; Pascual Aybar, regidor defensor de menores; y Juan Gregorio Sosa, regidor defensor general de pobres; con la inasistencia de Patricio Peñalba, alguacil mayor.

              Durante la sesión, los capitulares trataron sobre la enseñanza de primeras letras y el desempeño del maestro Andrés Faneca. En este sentido, acordaron establecer una instrucción general para su ejercicio, disponiendo que procure inculcar en los niños principios religiosos, morales y cívicos, junto con la obediencia, el respeto y el amor al bien público, así como aplicar un método adecuado para el adelantamiento de sus discípulos. Asimismo, resolvieron reservarse la facultad de examinar a los alumnos periódicamente para verificar su progreso.

              Del mismo modo, determinaron fijar un horario regular de enseñanza, asignar al maestro una retribución anual de cien pesos, autorizar el cobro de dos reales mensuales a quienes pudiesen contribuir, con la obligación de enseñar gratuitamente a los niños pobres, y ordenar que esta disposición se fije en la escuela y se archive en el libro de acuerdos.

              No habiendo más asuntos que tratar, se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los capitulares presentes.

              Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID335 · Unidad documental simple · 1795-03-24
              Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján celebrada el 24 de marzo de 1795.

              Asistieron Manuel de Pinazo, alcalde ordinario; Juan Pablo López Camelo, regidor decano; y Esteban de Torres, alguacil mayor.

              En la sesión los capitulares trataron en primer término el atraso que se observaba en la instrucción y enseñanza de la juventud de la Villa y su jurisdicción. Considerando que los bandos promulgados por cabildos anteriores para obligar la asistencia de los niños a la escuela no habían producido efecto, se acordó informar a la Real Audiencia del distrito acerca de lo sucedido desde el año de 1792 en relación con el establecimiento de la escuela y la decadencia en que se encontraba, exponiendo la importancia que para el público tenía la educación de los niños a cargo de una persona que desempeñase dicha función con celo y aplicación, así como el perjuicio que la situación actual ocasionaba a los propios del Cabildo.

              Seguidamente se abrieron varios despachos relativos a cuentas de propios de la Villa remitidos por capitulares de años anteriores. A la vista de la Real Cédula de 14 de septiembre de 1788 sobre la observancia de la ordenanza de la institución de intendentes, resolvieron consultar a la Real Audiencia acerca del procedimiento que debía seguirse conforme a dicha disposición. Entretanto, acordaron glosar las cuentas contenidas en los referidos despachos y ordenar el reintegro al fondo de propios de las partidas que se hubiesen efectuado sin arreglo a la planta e instrucción del código de intendentes, por considerarse que ello redundaba en beneficio del Cabildo.

              Finalmente trataron lo relativo al abasto de carnes de la Villa y resolvieron, para asegurar su mayor abundancia, señalar tres o cuatro hacendados de las más inmediatos y obligarlos a proveer el abasto según lo dispusiese el alcalde ordinario en la forma que estimase más conveniente al público.

              Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID29 · Unidad documental simple · 1772-12-24
              Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión en la que el tesorero Pedro Pablo Leyva presentó la rendición de cuentas correspondiente al período comprendido entre el 8 de mayo de 1771 y el 8 de mayo de 1772, la cual fue asentada en el libro de inventarios. Se dejó constancia de que no se concretó lo acordado respecto de la toma de dinero perteneciente a menores para continuar la obra del Cabildo y de la cárcel. Asimismo, se resolvió entregar al procurador general de la Villa la mitad de lo recaudado por el puente durante el año 1771 y abonar, con cargo a las cuentas del año 1772, cuarenta pesos a Juana María Leguizamón y veinte pesos a Victoria Altamirano en pago por las tierras tomadas para el ejido. También se aceptó el pedido de Juana María Leguizamón para que no se abriera calle en la quinta de su propiedad y se trató la asignación de un pago anual de veinticinco pesos al maestro de escuela Miguel Gerónimo Benítez. Finalmente, para la conclusión de las causas civiles, se dejó constancia de la visita a la cárcel, en la que se hallaban dos presos.

              Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján