Alcaldes de Hermandad

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Nota(s) sobre el alcance

  • Autoridad judicial de ámbito local, designada por el cabildo para ejercer funciones de vigilancia y justicia en las zonas rurales de su jurisdicción. Intervenía en la prevención y persecución de delitos y alteraciones del orden, especialmente en despoblados y caminos, y podía instruir sumarias, detener y remitir a los infractores a las autoridades competentes. El cargo tenía carácter anual y estuvo vigente en los territorios americanos de la monarquía española hasta la disolución de la Santa Hermandad.

Nota(s) sobre el origen

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      Términos jerárquicos

      Alcaldes de Hermandad

        Términos equivalentes

        Alcaldes de Hermandad

          Términos asociados

          Alcaldes de Hermandad

            9 Descripción archivística resultados para Alcaldes de Hermandad

            AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID306 · Unidad documental simple · 1793-08-13
            Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

            Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 13 de agosto de 1793.

            Asistieron Gaspar de Contreras, regidor decano y alcalde interino; Bernardo Miranda, alguacil mayor; y Juan Pablo López, regidor defensor de pobres.

            Reunidos como de costumbre, el regidor decano expuso que, en respuesta al oficio dirigido a Juan de Acebey, alcalde de la Hermandad de la Cañada de la Cruz, relativo a la falta de subordinación y reconocimiento hacia este Cabildo que se había manifestado en dicho juzgado, el mencionado alcalde ofrecía en lo sucesivo prestar la debida obediencia y prometía mantener paz y buena armonía, recomendando que esta circunstancia se hiciese presente al señor virrey.

            Los capitulares declararon darse por satisfechos con la promesa realizada por dicho alcalde. No obstante, en lo tocante al alcalde de la Hermandad de Areco, acordaron dar cuenta a la superioridad, remitiendo testimonio de esta providencia junto con la contestación del mencionado alcalde y el correspondiente oficio, a fin de que se determinase lo que se estimase más conveniente.

            En el curso de este acuerdo, y con la correspondiente venia, se presentó ante el Ayuntamiento Eugenio Rodríguez, vecino de esta villa, quien entregó un pedimento en nombre de las personas en él expresadas, dirigido a la reposición de Manuel de Creu en el ministerio de maestro de la escuela de esta villa. Leído el escrito, los solicitantes pidieron que el Cabildo, como padre de la república, atendiese su contenido. Considerado el asunto, los capitulares resolvieron que, por tratarse de una materia de reposición, se remitiese a la superioridad para que allí se resolviese lo que se estimase más conveniente.

            Seguidamente, el regidor decano presentó dos documentos extrajudiciales relativos al traspaso de dos quintas que poseía, procedentes de las que este Cabildo había concedido en merced al vecindario. Manifestó que, para los efectos que estimaba oportunos, deseaba que dichos documentos fuesen autorizados para darles mayor validez y fuerza. Añadió que, por hallarse en la actualidad ejerciendo funciones de juez y ser parte interesada, solicitaba que el Cabildo realizase dicha autorización. Los capitulares acordaron unánimemente autorizar los mencionados documentos y devolverlos posteriormente al solicitante para los fines que considerase convenientes.

            Asimismo, con el mismo objeto y previa venia, comparecieron ante el Ayuntamiento Esteban de Torres y Esteban Fuentes, vecinos de esta villa, quienes presentaron un pedimento en nombre de varios vecinos. En él solicitaban que el Cabildo, en su calidad de padre de la república, atendiese su petición y la dirigiese al ilustrísimo señor obispo, con el propósito de promover al actual cura interino Marcos Cano. Leída la presentación, los capitulares acordaron unánimemente admitirla y remitirla al ilustrísimo señor obispo, para que, como juez competente en la materia, resolviese lo que estimase más conveniente.

            Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
            AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID342 · Unidad documental simple · 1795-12-14
            Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

            Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján celebrada el 14 de diciembre de 1795.

            Asistieron Manuel de Pinazo, maestre de campo general reformado y alcalde ordinario presidente; Juan Pablo López Camelo, regidor decano; Esteban de Torres, alguacil mayor; y Victorino Cheves, regidor defensor general de pobres.

            Reunidos para el tratamiento de asuntos relativos al gobierno y administración de la jurisdicción, compareció ante el Cabildo Francisco Viñales portando un pliego dirigido por el superior gobierno a este Ayuntamiento. Abierto y leído en presencia del interesado, los capitulares, enterados de su contenido, dispusieron que, habiéndose sobreseído la causa pendiente entre el alcalde ordinario y el mencionado Viñales, se desposeyese del cargo de alcalde de la Santa Hermandad del partido del Pilar —que ejercía interinamente José Olivera— y se posesionase en él al referido Francisco Viñales.

            En cumplimiento de lo dispuesto, el regidor decano tomó al nombrado el juramento correspondiente, que éste prestó conforme a derecho, procediéndose seguidamente a ponerlo en posesión del citado empleo. Acto seguido se le hicieron saber los tres autos de amparo consecutivos decretados por el superior gobierno en favor de este Cabildo respecto de la jurisdicción de los cuatro partidos, así como la subordinación que los alcaldes de la Santa Hermandad debían guardar a este cuerpo capitular, la reserva que el superior gobierno hacía para sí del nombramiento de dichos oficios y la obligación de remitirle directamente las propuestas de quienes hubiesen de sucederlos en el cargo. Enterado de todo ello, Francisco Viñales declaró obedecer y cumplir lo dispuesto.

            Asimismo acordaron los capitulares que se notificase a José Olivera para que cesase en la administración de justicia que hasta entonces se le había encargado en dicho partido.

            Del mismo modo dispusieron que se apercibiese a Gaspar Contreras, arrendatario del derecho de pontazgo, para que, hallándose vencido el término de su arrendamiento, exhibiese de inmediato en dinero el producto correspondiente al medio año restante.

            Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
            AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID296 · Unidad documental simple · 1793-01-14
            Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

            Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 14 de enero de 1793.
            Asistieron Gaspar de Contreras, regidor decano, quien presidía interinamente por no haberse recibido aún al alcalde ordinario; Martín Lobo, defensor general de menores; y Juan Pablo López, defensor de pobres.

            Se trató el nombramiento de alcaldes de la Santa Hermandad, a partir de una carta presentada por el regidor decano con el parecer de un profesor de derecho, en la que se advertía que el año anterior no se había confirmado la elección realizada por el Cabildo de Buenos Aires. En consecuencia, se propuso remitir testimonio de las providencias adoptadas por este Cabildo, acompañado del correspondiente pedimento, para que el virrey confirmase los nombramientos que se estimasen convenientes.

            Los capitulares acordaron conformarse con dicho parecer y proponer para tales cargos a Francisco Viñales, capitán de milicias del partido de Pilar, a don Francisco Sosa por el de Areco, y a Silvestre Burgos, capitán de milicias del partido de la Cañada de la Cruz, remitiendo todo a la superioridad para su resolución.

            Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
            AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID284 · Unidad documental simple · 1792-06-18
            Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

            Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 18 de junio de 1792.
            Asistieron Pedro Francisco Torres, alcalde ordinario; Manuel de la Riva, regidor decano; José Antonio González, alguacil mayor; y Judas Tadeo Abrego, defensor de pobres.

            En el curso de la sesión, el alcalde ordinario dió lectura de un oficio del Virrey dirigido al Cabildo de esta Villa acompañado de un decreto del 1 de junio de 1792. Leídos ambos en altas e inteligibles voces, su contenido se reducía a declarar nuevamente el amparo de la jurisdicción de la Villa, de la cual había sido despojada por el Cabildo de Buenos Aires, prohibiéndosele a este último la introducción y nombramiento de jueces en su territorio, y quedando este Ilustre Ayuntamiento enteramente expedito para usar libremente de su jurisdicción.

            Se reservaba a Su Excelencia únicamente el nombramiento de los alcaldes de la Hermandad de los partidos del Pilar, Areco, Cañadas de Escobar y de la Cruz; pero los designados debían comparecer ante este Cabildo para prestar el juramento de fidelidad antes de tomar posesión de sus empleos, conforme se expresaba con mayor extensión en el referido despacho.

            Enterados los capitulares, y de común acuerdo, resolvieron que, para el pronto cumplimiento de lo ordenado, el alcalde ordinario despachase los correspondientes oficios a los alcaldes de la Hermandad de los partidos mencionados, apercibiéndolos de que comparecieran sin dilación ante este Ilustre Ayuntamiento para reconocer la dependencia y jurisdicción que debían ejercer conforme a lo dispuesto.

            Asimismo, acordaron que, una vez reconocida por dichos alcaldes la sujeción debida a este Cabildo, se expidiera bando para que se hiciera saber a todos los vecinos y moradores de los respectivos partidos la autoridad y jurisdicción que correspondía a este Ayuntamiento, a fin de que ninguno pudiera alegar ignorancia.

            Finalmente, dispusieron que ambos despachos se archivaran en los papeles del Cabildo para su mayor seguridad y resguardo.

            Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
            [Acta capitular del 23 de mayo de 1795]
            AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID337 · Unidad documental simple · 1795-05-23
            Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

            Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján celebrada el 23 de mayo de 1795.

            Asistieron Manuel de Pinazo, maestre de campo reformado y alcalde ordinario; Juan Pablo López Camelo, regidor decano; y Esteban de Torres, alguacil mayor.

            En la sesión se abrió un pliego procedente del superior gobierno dirigido a este Ayuntamiento. Leído su contenido, los capitulares mandaron comparecer a don José Olivera, vecino del partido del Pilar, a quien dicho superior gobierno había nombrado alcalde de la Santa Hermandad de aquel partido. Una vez presente, se le tomó el juramento acostumbrado para el desempeño de su cargo y se le notificó el auto dictado por el superior gobierno el 24 de mayo de 1792, relativo a la jurisdicción de este Cabildo. Enterado de lo dispuesto, el nombrado declaró obedecerlo y cumplirlo, procediéndose a entregarle la vara correspondiente en señal de posesión de su ministerio.

            A continuación trataron el nombramiento de regidor defensor de menores, en atención a un despacho del excelentísimo señor virrey fechado el 9 de febrero del presente año. Hallándose hábiles para votar los capitulares presentes, el alcalde ordinario propuso para dicho empleo a don Silvestre Burgos, vecino de esta jurisdicción. El regidor decano y el alguacil mayor prestaron igualmente su voto en su favor, quedando elegido por unanimidad. Se acordó remitir copia del capítulo correspondiente de este acuerdo, con el oficio respectivo, al excelentísimo señor virrey para que, si fuese de su superior beneplácito, se sirviese confirmar el nombramiento, haciéndole presente la necesidad que experimenta el público de contar con persona que ejerza dicho ministerio.

            Seguidamente se trató la composición de la junta municipal de propios de la Villa. Considerando que la instrucción de intendentes disponía que dicha junta estuviese integrada por el alcalde y dos regidores, y atendiendo a que aún no se habían recibido los demás capitulares, se resolvió que los tres individuos existentes —incluido el alguacil mayor— la compusiesen interinamente hasta la incorporación de los restantes miembros a quienes corresponde según la referida instrucción.

            Finalmente se trató sobre la elección y nombramiento de jueces realizada por el Cabildo de Buenos Aires en territorios pertenecientes a la jurisdicción de esta Villa, lo que los capitulares consideraron contrario a la posesión en que se halla este Cabildo de efectuar dichos nombramientos en virtud del auto del superior gobierno de 24 de mayo de 1792. En consecuencia, resolvieron otorgar poder suficiente al alcalde ordinario presidente para que, por la vía judicial o extrajudicial, haga cumplir lo dispuesto por el superior gobierno en dicho auto y procure que el Cabildo de Buenos Aires no perturbe en lo sucesivo la jurisdicción de este Ayuntamiento, franqueándosele para ello todos los instrumentos y papeles conducentes al efecto.

            Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
            AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID330 · Unidad documental simple · 1794-12-24
            Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

            Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján celebrada el 24 de diciembre de 1794.

            Durante la sesión comparecieron Vicente Lamela, alcalde de la Santa Hermandad del partido de San Antonio de Areco, y Ceferino Reynoso, alcalde de la Hermandad de la Cañada de la Cruz, jueces de la jurisdicción dependiente de este Cabildo; no concurrió Silvestre Burgos, alcalde del partido del Pilar.

            El alcalde dispuso extraer del archivo una providencia del superior gobierno de Buenos Aires, por la cual el virrey, vistos los autos y las alegaciones de los cabildos de Buenos Aires y Luján, resolvía amparar a este último en la posesión de la jurisdicción territorial sobre los partidos de Areco, Cañada de la Cruz, Pilar y cañada de Escobar. Asimismo se ordenaba que los jueces de dichos partidos compareciesen ante el Cabildo para la debida notificación del decreto.

            Leído íntegramente el contenido de la providencia a los jueces presentes, estos manifestaron obedecerla con la debida sumisión y se comprometieron a cumplir lo mandado en el decreto superior. Con esta diligencia continuó el acuerdo.

            Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
            AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID305 · Unidad documental simple · 1793-07-31
            Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

            Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 31 de julio de 1793.

            Asistieron Gaspar de Contreras, regidor decano y alcalde interino; Bernardo Miranda, alguacil mayor; Martín Lobo, regidor defensor de menores; y Juan Pablo López, regidor defensor de pobres.

            Reunidos para el tratamiento de los asuntos del Cabildo, el regidor decano expuso la grave necesidad de tomar providencias ante la falta de subordinación que se experimentaba en los alcaldes de la Hermandad, particularmente en los de los partidos de Areco y de la Cañada de la Cruz. Según se manifestó, dichos alcaldes no daban muestras de la debida obediencia a este juzgado, a pesar del juramento que habían prestado al asumir sus oficios, por lo cual resultaba necesario adoptar un remedio inmediato.

            Los capitulares resolvieron autorizar al regidor decano y alcalde interino para que, en nombre del Ayuntamiento, dirigiese oficio a los mencionados alcaldes a fin de que expusiesen los fundamentos que justificasen su proceder y declarasen lo que debían observar en cumplimiento del juramento prestado ante este juzgado. Con la contestación que diesen y con testimonio de la providencia adoptada, el Cabildo acudiría a la superioridad mediante el correspondiente oficio para que resolviese lo que fuese conveniente.

            Seguidamente, el regidor decano y alcalde interino dio cuenta de una presentación de Victorino Cheves, vecino de esta villa, dirigida al señor virrey, en la que solicitaba que se certificasen los méritos y servicios que decía haber contraído en virtud de los distintos empleos que había ejercido en este Ayuntamiento. En atención a que por decreto de su excelencia se mandaba expedir dicha certificación, los capitulares acordaron unánimemente que se le otorgase conforme a lo solicitado y se le devolviese para los fines que estimase convenientes.

            Asimismo se presentó un pedimento de Andrés de Faneca, quien solicitaba que, en atención a haber dejado el ministerio de maestro de primeras letras de esta escuela —cargo que había ejercido durante un año y algunos meses—, se le extendiese certificación de su conducta, proceder y método en el desempeño de dicho ministerio. Los señores capitulares accedieron a la solicitud y ordenaron que se le expidiese el certificado correspondiente, por considerarlo acreedor a la gracia que pedía.

            Del mismo modo se dio cuenta de otra presentación hecha por Pedro Francisco Torres, vecino de esta villa, en la que pedía se le entregase testimonio del acuerdo celebrado el trece de abril del año próximo pasado, en el que se trató sobre la expulsión de Manuel de Creu del ministerio de maestro de escuela de esta villa. Los capitulares resolvieron igualmente que se le entregase el testimonio solicitado.

            Por último, el Cabildo trató el caso de Gerónimo Colman, quien aparecía responsable de la suma de ochenta y ocho pesos y cinco y medio reales, correspondiente a un descubierto manifestado en las cuentas rendidas por este Cabildo en el año de mil setecientos noventa y uno. Dicha cantidad debía cubrirse para dar mayor claridad a las cuentas que debían remitirse a la Contaduría de Propios en cumplimiento de lo dispuesto por la Junta Superior.

            En atención a que Colman había sido requerido repetidas veces tanto por el Cabildo anterior como por el presente, sin que dichas reconvenciones hubiesen producido efecto, los capitulares acordaron unánimemente que se le compeliese al pago mediante auto, otorgándole un plazo de tres días para entregar la cantidad debida. Se dispuso además que, si no lo hiciese dentro de dicho término, se le añadiría una multa de cincuenta pesos aplicada a la obra de las casas capitulares. Y si aun así persistiese en su incumplimiento, se duplicaría el término concedido y, de mantenerse remiso, se procedería al embargo de sus bienes y a la prisión de su persona en el lugar que correspondiese.

            Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
            AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID948 · Unidad documental simple · 1803-12-19
            Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

            Oficio del Cabildo de la Villa de Luján dirigido al virrey, mediante el cual responde a la oposición presentada por Don Juan de Almeida contra la reelección de Don Tomás Pereira como alcalde de la hermandad del partido de San Lorenzo de Navarro. Señala que Almeida ya había objetado su designación para el año anterior, pero que la oposición había sido desestimada y Pereira confirmado por el virrey. Expone que el Cabildo resolvió reelegirlo por considerar que los candidatos propuestos por Almeida no ofrecían las condiciones necesarias para contener los delitos y abusos existentes en aquella jurisdicción, mientras que Pereira había demostrado celo en la persecución de la sustracción de ganados, cueros y otros efectos, motivo por el cual mantenía diversos litigios con Almeida. Asimismo, informa que, para reforzar la seguridad de la campaña, el Cabildo designó a Don José López como comisionado con facultades para auxiliar al alcalde de la hermandad, atendiendo a su experiencia, arraigo en el partido y antecedentes como sargento comandante del Fortín de Navarro, y solicita al virrey la confirmación de ambos nombramientos. Finalmente, rechaza las acusaciones de Almeida contra Pereira y sostiene la conveniencia de mantenerlo en el cargo.

            Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
            AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID937 · Unidad documental simple · 1802-06-30
            Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

            Oficio dirigido a la superioridad mediante el cual el alcalde ordinario de la Villa de Luján responde a la orden de suspender todo procedimiento contra Juan de Almeida, dictada a raíz de la noticia de que había concurrido a registrar su estancia y rodeos. Aclara que no ha practicado actuación alguna contra Almeida, sino contra el capataz de su estancia, Juan Pedro Almeida, a partir de las denuncias formuladas por varios vecinos por la extracción de ganado de distintas marcas, perteneciente a diversos hacendados, y por la realización de faenas de cueros vinculadas con el mismo perjuicio. Remite el sumario instruido sobre estos hechos para conocimiento de la superioridad y señala que su actuación respondió a sus obligaciones como autoridad, ante la falta de intervención de los alcaldes de la Hermandad de los partidos involucrados, quienes no habrían procedido contra los responsables por la influencia ejercida por el procurador Almeida.

            Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján