Casas de Cabildo

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  • Edificios o espacios físicos destinados al funcionamiento del Cabildo y a la celebración de las sesiones de sus miembros. También denominadas casas capitulares, constituían la sede donde los cabildantes se reunían para tratar y resolver los asuntos de la jurisdicción.

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            AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID341 · Pièce · 1795-09-16
            Fait partie de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

            Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján celebrada el 16 de septiembre de 1795.

            Asistieron Manuel de Pinazo, alcalde ordinario; Juan Pablo López Camelo, regidor decano; Silvestre Burgos, regidor defensor general de menores; y Esteban de Torres, alguacil mayor.

            Reunidos para el tratamiento de asuntos de interés público de la Villa, los capitulares trataron en primer término sobre la continuación y conclusión del edificio de las casas capitulares, cuya construcción había sido autorizada por facultad real en el año de 1792. Con el fin de asegurar la pronta y adecuada ejecución de la obra, acordaron nombrar como diputado encargado de la misma a Juan de la Fuente, vecino de esta Villa y persona de reconocida probidad. Se le confió el cuidado y vigilancia de los materiales destinados a la construcción, debiendo informar al Cabildo de cualquier falta o defecto que advirtiese, así como llevar razón detallada de los salarios de los maestros, albañiles, peones y demás operarios que trabajasen en la obra. Los pagos correspondientes debían realizarse con los fondos que para tal efecto le librase la junta municipal de propios. Hallándose presente, Juan de la Fuente aceptó el encargo.

            Seguidamente se hizo comparecer a Gaspar Contreras, vecino de la Villa, quien adeudaba al fondo de propios una cantidad superior a trescientos pesos. Este propuso satisfacer dicha deuda mediante la provisión de ladrillo destinado a la continuación de la obra de las casas capitulares. El Cabildo estimó conveniente la propuesta y acordó que el referido Contreras suministrase el ladrillo necesario para la ejecución de los arcos, bóvedas y azotea del edificio. Se fijó su precio en nueve pesos el millar, condición que el mencionado Contreras aceptó, obligándose a proveer el material cuando se le ordenase. Este ajuste se tuvo por conveniente por ajustarse al presupuesto elaborado por Pedro Preciado, arquitecto de obras públicas, aprobado por la Real Audiencia de Buenos Aires.

            Asimismo se resolvió encargar al alcalde ordinario la compra de la cal necesaria para la obra, debiendo verificar previamente su calidad, idoneidad y precio corriente, procurando la mayor equidad tanto en su adquisición como en el ajuste del flete para su transporte a la Villa.

            Finalmente, atendiendo al estado del puente del río —cuyo derecho constituye el principal fondo de propios de la Villa— se acordó adquirir tres tirantes de madera destinados a su reparación y fortificación.

            Sans titre
            AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID919 · Pièce · 1777-12-31
            Fait partie de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

            Acta de Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján mediante la cual se deja constancia de la recepción y examen de la cuenta final presentada por Juan de Lezica y Torrezuri, correspondiente a los gastos efectuados en el calabozo, puente, materiales para la sala capitular y demás obras realizadas para la fundación de la Villa, así como a las erogaciones destinadas a su defensa. El Cabildo informa que, en la cuenta remitida está incorporada la de 1776 junto con las anteriores, el importe reconocido a favor de la Villa asciende a 1051 pesos y tres reales. En consecuencia, el cuerpo capitular se da por satisfecho, agradece al remitente y dispone la protocolización de las cuentas en el archivo para su resguardo.

            Sans titre
            AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID233 · Pièce · 1789-08-03
            Fait partie de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

            Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 3 de agosto de 1789.

            En dicha fecha se reunieron Manuel de Pinazo, maestre de campo general reformado y alcalde ordinario; Antonio Vargas, regidor decano; Juan de Irrazábal, alguacil mayor; Victorino Cheves, defensor general de menores; y José Ignacio Rodríguez, defensor de pobres.

            Durante la sesión se leyó la Real Orden de 14 de septiembre de 1788 relativa a la inversión de los caudales de propios, arbitrios y bienes de comunidad, por la cual se dispone que dichos fondos se inviertan a propuesta de las justicias ordinarias y cabildos, con aprobación de la Real Audiencia. Considerando además lo establecido en la Instrucción de Intendentes de 1782, que ordena aplicar los sobrantes anuales de propios en la compra de fincas o imposición de rentas, los capitulares acordaron destinar los caudales sobrantes de propios de esta villa a la conclusión de las casas de Cabildo, cuya construcción se hallaba inconclusa desde hacía años.

            Para ello resolvieron solicitar la aprobación de la Real Audiencia de Buenos Aires, remitiendo testimonio íntegro del acuerdo. La gestión quedó a cargo del alcalde Manuel de Pinazo, a quien se entregó dicho testimonio para su presentación.

            Con ello se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los presentes.

            Sans titre
            [Acta capitular del 28 de mayo de 1795]
            AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID338 · Pièce · 1795-05-28
            Fait partie de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

            Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján celebrada el 28 de mayo de 1795.

            Asistieron Manuel de Pinazo, alcalde ordinario presidente; Juan Pablo López Camelo, regidor decano; y Esteban de Torres.

            En la sesión compareció don Victorino Cheves, quien manifestó haber sido elegido por este Cabildo para el empleo de regidor defensor de pobres y hallarse confirmado en dicho ministerio por el excelentísimo señor virrey. En virtud de ello, los capitulares acordaron ponerlo en posesión del cargo en la forma acostumbrada. El alcalde ordinario le recibió el juramento correspondiente y, una vez prestado, lo posesionó en el referido empleo.

            El nuevo regidor defensor de pobres solicitó se le hiciese saber lo determinado y acordado por el Cabildo en los acuerdos anteriores. Oída su petición, los capitulares la admitieron, y habiendo sido enterado de lo actuado, declaró que daba por bien deliberados y acordados todos sus capítulos, adhiriéndose a ellos con su voto.

            Seguidamente trataron sobre el estado de la casa capitular, cuya fábrica se hallaba adelantada, pero cuya conclusión se veía dificultada por el escaso fondo de propios de la Villa. Considerando la urgencia de continuar y concluir la obra, resolvieron tomar a interés la suma de mil quinientos pesos ofrecida por don Juan José de Lezica, vecino y comerciante de la ciudad de Buenos Aires, quien espontáneamente se había ofrecido a suplir dicha cantidad en beneficio del Cabildo.

            Acordaron que, para seguridad del capital y sus réditos, se hipotecase el derecho de pontazgo por el tiempo que fuese necesario hasta el pago de la deuda, y que se diesen al referido don Juan José de Lezica las debidas gracias por el beneficio que hacía a este Ayuntamiento. Asimismo, delegaron facultad en el alcalde ordinario para llevar a efecto lo acordado, lo que éste aceptó.

            Sans titre
            AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID343 · Pièce · 1795-12-24
            Fait partie de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

            Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján celebrada el 24 de diciembre de 1795.

            Asistieron Manuel de Pinazo, alcalde ordinario y presidente; Juan Pablo López Camelo, regidor decano; Esteban de Torres, alguacil mayor; y Victorino Cheves, regidor defensor general de pobres.

            Reunidos para el tratamiento de asuntos relativos al gobierno y utilidad pública de la Villa, los capitulares hicieron constar en primer término que, pese a las diligencias practicadas para conseguir maestros albañiles que continuasen la obra de las casas capitulares y de la cárcel, no había sido posible persuadir a ninguno de los existentes en la ciudad de Buenos Aires para que se trasladase a esta Villa. En consecuencia, dispusieron que quedase asentada esta circunstancia en el acuerdo, a fin de que en lo sucesivo no se atribuyese a omisión o negligencia del Cabildo la paralización de dicha obra.

            Seguidamente trataron sobre el mal estado en que se hallaba la baranda del puente de la Villa, cuyo derecho de pontazgo constituía el principal ramo de los propios. Considerando el riesgo que ello podía ocasionar al tránsito de carretas, acordaron su inmediata reparación y alineación. Para tal efecto nombraron a José Lino Gamboa, vecino de la Villa, quien se obligó a ejecutar la compostura por la suma de veintiocho pesos, comprometiéndose además a repararla a su costa en caso de que dentro del término de cuatro años volviese a deteriorarse.

            Asimismo resolvieron mandar hacer una marca con el nombre de la Villa para señalar los cueros de los novillos destinados al abasto público, con el objeto de evitar los robos de cueros que, bajo pretexto de proceder del abasto, se venían experimentando con frecuencia.

            Del mismo modo acordaron adquirir cien postes de durazno para la formación de un corral de mataderos, estableciendo que los abastecedores pagasen al fondo de propios un cuartillo por cada cabeza de ganado que encerrasen en dicho corral. Esta disposición fue notificada a Francisco Sosa, obligado al abasto de carnes, quien manifestó su conformidad con el pago del referido derecho.

            Igualmente mandaron apercibir a Gaspar Contreras, quien había sido rematador del arrendamiento del puente el año anterior, para que dentro del término de veinticuatro horas entregase la cantidad que aún adeudaba, bajo apercibimiento de embargo de sus bienes y su puesta en pública subasta si no verificaba el pago dentro del plazo señalado.

            Finalmente resolvieron cerrar el punto de las causas civiles para proceder a la visita general de cárcel, dejando únicamente en curso las causas criminales. Practicada dicha visita y examinadas las causas de los presos existentes, acordaron conceder la libertad, en consideración a las festividades de Navidad y a la levedad de sus delitos, a Feliciano Lasante y a Anastacio Pérez, imponiéndoles para ello las correspondientes penas pecuniarias.

            Sans titre
            [Acta capitular del 13 de abril de 1796]
            AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID346 · Pièce · 1796-04-13
            Fait partie de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

            Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 13 de abril de 1796.

            En dicha fecha se reunieron Esteban de Torres, alcalde ordinario en ejercicio por ausencia de Felipe Antonio Martínez; Andrés Migoya, alguacil mayor; y Martín Lobo, regidor defensor general de menores.

            Durante la sesión se resolvió suspender temporalmente la continuación de las casas capitulares hasta la primavera, en razón de las lluvias, ordenándose no obstante a Gaspar de Contreras cumplir con la entrega de materiales comprometidos en un determinado plazo, bajo apercibimiento.

            Asimismo, se acordó consultar a las autoridades superiores sobre la presentación de las cuentas de propios, en cumplimiento de la real orden vigente, y sobre la conveniencia de mantener el maestro de escuela en atención a su utilidad y costo.

            Igualmente, se dispuso solicitar el establecimiento de un cabo y dos soldados para la custodia de la cárcel, o en su defecto que dicha función recaiga en el sargento mayor de milicias de la villa.

            Finalmente, el Cabildo ordenó remitir testimonio íntegro de lo acordado al virrey y a la Real Audiencia para su determinación.

            Con ello se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los capitulares presentes.

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            AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID1000 · Pièce · 1806-03-20
            Fait partie de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

            Oficio dirigido al gobernador intendente de Buenos Aires en cumplimiento de la solicitud de información sobre los propios, arbitrios y bienes de comunidad de la villa de Luján, su origen, cargas, gastos, ingresos y forma de administración. El Cabildo informa que los únicos propios de la Villa son los ingresos provenientes del pontazgo, cuyo origen se remonta a la Real Cédula de 19 de julio de 1764, mediante la cual se dispuso que, cumplidos los doce años de concesión del pontazgo al Santuario de Nuestra Señora de Luján, su producto pasara a beneficio de los propios municipales, y señala que no existen arbitrios. Detalla los bienes de comunidad, entre ellos las casas capitulares, con la sala de Cabildo, audiencia, archivo y caja de propios, escuela, vivienda del alguacil mayor, cárcel y dependencias anexas, así como siete cuadras de terreno destinadas a ejido, en las que se habían establecido quintas mediante mercedes cuyos importes aún no habían sido íntegramente abonados a sus antiguos propietarios.

            Asimismo, expone las cargas perpetuas y temporales que pesan sobre los caudales de la Villa. Entre las primeras menciona el tributo anual de 112 pesos y cuatro reales correspondiente al título de Villa y jurisdicción, del que se adeudaban cerca de treinta años. Entre las cargas anuales detalla los pagos destinados al maestro de niños, escribiente del Cabildo y Junta Municipal, mayordomo, festividades religiosas, provisión de papel y útiles para el Cabildo y juzgado, novenarios de misas, servicio de correo y contribución a la Contaduría General, además de la manutención de los presos y otros gastos eventuales. Señala que estas obligaciones se encuentran establecidas en el reglamento interino formado durante la administración del intendente Francisco de Paula Sanz y que constituyen la base sobre la cual se rinden las cuentas anuales.

            En relación con los ingresos, informa que el remate del pontazgo para el año en curso había producido 1110 pesos, suma excepcionalmente superior a los ingresos habituales, que no habían excedido los 800 pesos. Explica que estos recursos resultaban insuficientes para afrontar las cargas municipales debido a la destrucción del puente por una creciente ocurrida en junio de 1804, que obligó a su reconstrucción. Detalla que en la caja de propios solo había 1434 pesos y siete cuartos, mientras que el costo de la nueva obra ascendía a 4585 pesos y cinco reales y medio. Ante esta situación, el Cabildo solicitó al virrey un préstamo de 3000 pesos del Real Erario, que fue denegado, y finalmente obtuvo de don Nicolás de la Quintana dicha suma a réditos del 6 % anual. Señala que, como consecuencia de este endeudamiento, no existen sobrantes significativos en los fondos municipales y que la Junta Municipal conservaba únicamente 79 pesos correspondientes al saldo del año anterior.

            El Cabildo también refiere las reiteradas gestiones realizadas desde 1787 para obtener las pulperías de ordenanza como fuente adicional de propios, conforme al artículo 138 de la Instrucción de Intendentes. Expone que, pese a las representaciones elevadas sucesivamente a los virreyes y a la Real Audiencia, la Villa no había obtenido resolución favorable. Finalmente, solicita al gobernador intendente que disponga el señalamiento de las pulperías de dotación correspondientes a la Villa, con el objeto de incrementar sus propios y aliviar las cargas y obligaciones acumuladas. Pide asimismo que se comunique la resolución que se adopte, a fin de dar por concluida la gestión o, en caso contrario, recurrir al rey para obtener una solución.

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