Unidad documental simple ID860 - [Copia del oficio del 18 de agosto de 1798]

Área de identidad

Código de referencia

AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID860

Título

[Copia del oficio del 18 de agosto de 1798]

Fecha(s)

  • 1798-08-18 (Creación)

Nivel de descripción

Unidad documental simple

Volumen y soporte

Papel
Fs. 40 r. a 44 a.
Reprografía digital

Área de contexto

Nombre del productor

(1756-1821)

Historia administrativa

El 4 de marzo de 1755, los vecinos de la parroquia de Luján elevaron al gobernador José de Andonaegui una solicitud para que se concediera el título de Villa al pago. El escrito fue presentado en Buenos Aires por Juan de Lezica y Torrezuri, apoderado de la misma. El 17 de octubre de 1755, el gobernador Andonaegui expidió un auto por el cual aprobaba el pedido de sus vecinos, otorgando el título de “Villa de Nuestra Señora de Luxan” y estableciendo la institución de un cabildo para su gobierno y administración.
El 26 de noviembre de 1755, prestaban juramento y quedaban constituidas las primeras autoridades del Cabildo elegidas por el gobernador Andonaegui: alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor.
La sesión inaugural del Cabildo tuvo lugar el 7 de enero de 1756. En esa misma sesión se resolvió escribir al rey Fernando VI, para pedir la confirmación del título de villa y de la construcción de su futura Casa Cabildo y Cárcel, que se concedió, finalmente, el 30 de mayo de 1759.
En 1756, el Cabildo se compuso de seis miembros: un alcalde ordinario (Tomás de Torres), un alguacil mayor (Salvador Castellanos), un defensor de menores (Francisco Javier de Leiva), un defensor de pobres (Juan Fredes), un mayordomo (José Cheves) y un alférez real y procurador general perpetuo de la villa (Juan Lezica y Torrezuri, aunque su nombramiento fue desaprobado posteriormente por el rey). Los miembros eran electivos anualmente.
El Cabildo operaba dentro del sistema virreinal. Sus nombramientos estaban sujetos a la aprobación del gobernador y capitán general (hasta 1776) y posteriormente del virrey y capitán general. A pesar de su rol institucional, el Cabildo operaba en condiciones precarias en sus inicios, como la falta de una sala capitular y de una cárcel adecuadas, lo que obligaba a celebrar las reuniones en casas de vecinos, quienes también debían pagar de su propio peculio el alquiler de las casas destinadas a la cárcel o para que residiera el alguacil mayor. Esta precariedad llevaba a que la representación se diluyera en el ámbito doméstico, siendo percibido como una reunión de un “grupo de notables”.
Su jurisdicción, enmarcada en la “frontera bonaerense” abarcaba los pagos de Pilar, Cañada de la Cruz y Areco. La extensión exacta de su jurisdicción territorial era difusa y disputada con el Cabildo de Buenos Aires.
La presencia indígena y esa condición de “frontera bonaerense” influyeron en su desarrollo y funciones, demandando la ocupación efectiva del territorio y la participación de los vecinos en milicias para la defensa. Muchos de sus miembros incluidos alcaldes y alguaciles mayores eran vecinos rurales y milicianos.
El Cabildo disponía de dos clases de bienes: los propios y los arbitrios. Los primeros estaban formados por las tierras donadas, bienes cuyos poseedores no justificaban su tenencia, los inmuebles que adquiría y las multas que se aplicaban mientras que los segundos eran impuestos sobre pesos y medidas.
La cárcel albergó tanto a reos comunes como a figuras de alto rango. En sus calabozos se encerraban acusados de delitos menores en condiciones duras y precarias, mientras que prisioneros políticos o militares, entre ellos, los generales ingleses William Beresford y Denis Pack y José María Paz, recibían alojamiento más digno.
Desde 1783 hasta 1787, el Cabildo y sus regidores fueron suspendidos debido al litigio que sostuvo con el Cabildo de Buenos Aires sobre los términos de su jurisdicción.
En 1810, fue el primer cabildo del interior en reconocer la Primera Junta de Gobierno formada en Buenos Aires el 25 de mayo de 1810.
El Cabildo sesionó hasta el 28 de diciembre de 1821, cuando la Junta de Representantes sancionó la ley de supresión de Cabildos.

Historia archivística

Origen del ingreso o transferencia

Donación

Área de contenido y estructura

Alcance y contenido

Copia del oficio dirigido al virrey en cumplimiento de un superior decreto que ordena informar sobre los hechos expuestos por el vicario foráneo de la Villa de Luján y por Nicolás Montiel respecto de Miguel Hernández, y, de corresponder, proceder judicialmente contra este último. El juez justifica la demora en la remisión del informe, señalando que aguardó la promoción formal de la acción judicial para contar con elementos probatorios suficientes y evitar fundar su dictamen en rumores o noticias extrajudiciales. Refiere los antecedentes de la controversia iniciada por Montiel en 1797, relativa a unos supuestos esponsales entre Miguel Hernández y Juana Manuela Montiel, indicando que remitió su conocimiento al vicario y que este desestimó la demanda. Examina asimismo las restantes acusaciones formuladas por Montiel y por el vicario —entre ellas la supuesta presencia de Hernández en la habitación de la hija de Montiel y otro presunto escándalo atribuido al acusado—, manifestando que carecen de comprobación suficiente, que existen contradicciones entre las versiones de ambos denunciantes y que no se produjeron actuaciones judiciales que las acreditaran. Cuestiona la legalidad del procedimiento seguido por el vicario al intimar el destierro de Hernández sin prueba ni proceso previo, rechaza las imputaciones de parcialidad dirigidas contra su actuación y pone de relieve las inconsistencias de las denuncias presentadas. Concluye remitiendo el informe para que el virrey resuelva lo que estime más conveniente.

Valorización, destrucción y programación

Guarda permanente

Acumulaciones

Fondo cerrado sin documentación pendiente de ingreso

Sistema de arreglo

Área de condiciones de acceso y uso

Condiciones de acceso

Para solicitar documentación al Archivo se requiere completar el siguiente formulario: https://forms.gle/u5mTG2mKeg1fPtMLA

Condiciones

Idioma del material

  • español

Escritura del material

  • latín

Notas sobre las lenguas y escrituras

Alfabeto latino

Características físicas y requisitos técnicos

Estado de conservación prevaleciente de la documentación: regular. Cuadernillo con pliegue roto, migración de tintas, desvanecimiento de tintas.

Instrumentos de descripción

Descripción en planilla CSV el 26-09-2025
Transcripciones

Área de materiales relacionados

Existencia y localización de originales

Existencia y localización de copias

Unidades de descripción relacionadas

Descripciones relacionadas

Área de notas

Identificador/es alternativo(os)

Puntos de acceso

Puntos de acceso por materia

Puntos de acceso por lugar

Puntos de acceso por autoridad

Tipo de puntos de acceso

Área de control de la descripción

Identificador de la descripción

AR-B-CMPEU-F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID860

Identificador de la institución

AR-B-CMPEU

Reglas y/o convenciones usadas

-Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G, Versión 2021. Buenos Aires: AGN, 2021.
-Reglas de Catalogación Angloamericanas (2004). (2a. ed. revisión 2002, actualización 2003). Santa Fe de Bogotá: Rojas Eberhard.
-Norma internacional de uso de lenguas de la Organización Internacional de Normalización ISO-639.2
-Norma que especifica la notación estándar utilizada para representar instantes, intervalos e intervalos recurrentes de tiempo de la Organización Internacional de Normalización ISO-8601

Estado de elaboración

Revisado

Nivel de detalle

Parcial

Fechas de creación revisión eliminación

Descripción creada: 2026/07/20 por Luchetti, Mariana

Idioma(s)

  • español

Escritura(s)

  • latín

Fuentes

Nota del archivista

Ugarteche se identifica por sus iniciales J. M. de U. y la fecha de referencia.

Área de Ingreso