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              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID167 · Item · 1780-08-07
              Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 7 de agosto de 1780.

              En dicha fecha se reunió el Cabildo en forma de Ayuntamiento, con la asistencia de Manuel de Pinazo, alcalde ordinario; Ventura López Camelo, alguacil mayor; Antonio Vargas y Francisco Aparicio, regidores; no habiendo concurrido Gavino de la Rosa por no estar recibido en su empleo.

              El acuerdo tuvo por objeto dictar diversas disposiciones relativas al abasto y al orden rural de la jurisdicción. Atento al precio de la fanega de trigo, fijado en cinco pesos, y a las dificultades de molienda y escasez de leña, se resolvió que el pan tuviese la libra cabal, disimulándose una onza respecto del arancel. Se ordenó que los tahoneros no cobrasen más de un real por cuartilla de trigo molido y entregasen harinas de buena calidad, bajo multa de dos pesos. Asimismo, se mandó que todas las cuartillas fueran selladas por Pedro Bustamante, mayordomo de la Villa, dentro del plazo de cuatro días, con multa de un peso a los omisos.

              Se dispuso igualmente que las varas de medir estuviesen selladas con el sello de la Villa, nombrándose fiel ejecutor a Francisco Aparicio para velar por el cumplimiento de lo acordado.

              En materia rural, se reiteró la prohibición de sembrar en estancias destinadas a la cría de ganados y se ordenó que en las chacras solo se mantuviesen los animales indispensables para el trajín, debiendo retirarse los demás en el término de ocho días, bajo multa de diez pesos por la primera infracción y pérdida de los animales en caso de reincidencia. Para su vigilancia se dispuso nombrar comisionados en cada partido de chacras, facultados para informar y exigir las multas.

              Finalmente, se mandó a los dueños de estancias recoger y rodear diariamente sus haciendas, especialmente las yeguas, estableciéndose multas progresivas y, en caso de reiteración, la pérdida de los animales, aplicándose lo recaudado a las obras públicas de la Villa.

              Con lo cual se dio por concluido el acuerdo, firmando los concurrentes, actuando por ante sí.

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              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID712 · Item · 1812-03-20
              Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján del 1 de abril de 1812, con la asistencia de Estanislao José Aguirre, alcalde ordinario; Juan Luis Ramírez, alguacil mayor; Francisco Antonio Sosa, regidor defensor general de menores; y Mariano Galeano, regidor defensor general de pobres.

              En la sesión, los señores capitulares trataron el contenido del oficio del señor Gobernador Intendente de la Provincia de Buenos Aires, recibido por intermedio del alférez de Dragones don José Latorre, por el cual se comunicaba que el señor Manuel Ramón Basabe, regidor decano de este Cabildo, debía ser conducido a la ciudad de Buenos Aires y puesto a disposición del Superior Gobierno.

              Considerando que la ausencia del referido regidor decano, quien integraba la Junta Municipal de este Ayuntamiento, podía dejar incompleto el cuerpo capitular y dificultar la administración de los intereses de esta Municipalidad, acordaron nombrar a uno de los individuos oficiales de este Consejo para que desempeñase sus funciones durante el tiempo que permaneciese ausente.

              Realizada la elección, y habiendo recaído por igualdad de votos en el señor Juan Luis Ramírez, alguacil mayor, resolvieron que se le entregasen los libros de Propios de esta Villa, a fin de que tomase conocimiento del caudal existente y de las obligaciones correspondientes, poniéndose a su disposición el estado que debía obrar en el libro de Juntas Municipales. Asimismo, determinaron que se efectuase el recuento del caudal que quedaba bajo su custodia, dejando constancia de ello en el acuerdo correspondiente.

              Finalmente, acordaron que el presente acuerdo fuese agregado en original al Libro Capitular correspondiente al año en curso, para los efectos que conviniesen.

              Con lo que se dio por concluido el acuerdo.

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              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID156 · Item · 1779-10-18
              Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 18 de octubre de 1779.
              AsistieronAlonso González, alcalde ordinario; Antonio Pereira y Mariño, regidor; Antonio Perelló, alguacil mayor; Juan de la Fuente, regidos decanoy Antonio Pereyra y Mariño, defensor de pobres.

              Reunidos en la sala de acuerdos, los capitulares expusieron las reiteradas quejas de los vecinos por los perjuicios ocasionados a la cría de ganados vacunos y caballares, derivados de las sementeras establecidas en los márgenes de los ríos de la jurisdicción, lo que provocaba dispersión de haciendas, muertes, pleitos y conflictos entre pobladores.

              En atención a ello, y en cumplimiento de las providencias superiores vigentes, se acordó hacer ejecutar en todas sus partes las disposiciones del capitán general de las provincias (31 de mayo de 1774) y del gobernador interino (22 de agosto de 1775), por las cuales se prohibían las sementeras en tierras destinadas a la cría de haciendas. Se ordenó su observancia estricta, bajo multa de cien pesos para los infractores, aplicados en tercios a la Cámara de Su Majestad, a la fábrica de la real cárcel y a los gastos de justicia.

              Asimismo, se dispuso la publicación del acuerdo por medio de edictos y testimonios fijados en lugares públicos y en días festivos, la remisión de copias a los alcaldes de la Santa Hermandad para su difusión en sus respectivas jurisdicciones, y que el alguacil mayor diera fe de su cumplimiento en la Villa.

              No habiendo más asuntos que tratar, se dio por concluido el acuerdo.

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