Oficio dirigido al virrey por el alcalde de la Villa de Luján, en cumplimiento del auto de 20 de diciembre de 1804 que confirmó a Don Victorino Chévez como regidor defensor general de menores. Informa que, pese a haber sido requerido en tres oportunidades para asumir el cargo, bajo apercibimiento de una multa de 50 pesos, Chévez no compareció ni respondió durante cuatro meses. Señala que, al presentarse finalmente, se excusó alegando gozar de fuero por su condición de teniente de una compañía de vecinos de la Villa. Ante ello, el alcalde suspendió la aplicación de la multa y demás medidas derivadas de su inobediencia y consulta al virrey sobre el modo de proceder, debido a que la falta de defensor mantiene paralizados los autos y la defensa de los menores, ocasionándoles perjuicio.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de LujánOficios
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Oficio dirigido al virrey por el Cabildo de la Villa de Luján, en cumplimiento de la orden de 28 de mayo de 1805, mediante la cual se dispuso designar un nuevo regidor defensor de menores en reemplazo de Don Victorino Chévez, relevado de dicho empleo. Informa que el Cabildo, de manera unánime, ha nombrado para ocupar el cargo a Don Juan Antonio Corro y eleva su designación para la confirmación del virrey.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de LujánInforme dirigido al virrey por el Cabildo de la Villa de Luján, en cumplimiento de la orden de 28 de mayo de 1805, mediante la cual se dispuso proceder a la elección de un nuevo regidor defensor general de menores tras relevar a Don Victorino Chévez de dicho empleo. Informa que el Cabildo, de manera unánime, designó para el cargo a Don Juan Luis Ramírez, sargento de las compañías de voluntarios, quien, pese a gozar de fuero, no se excusaría de admitir el empleo. Eleva su nombramiento para la aprobación del virrey.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de LujánOficio dirigido a la superioridad por el alcalde de la Villa de Luján, en cumplimiento de la orden de recibir a Don Pedro Pablo Torres como teniente comisionado del receptor de multas y penas para la Villa y su jurisdicción. Informa que el Cabildo acordó su recepción, pero que el título exige previamente el otorgamiento de una fianza de 200 pesos corrientes a satisfacción del alcalde y el juramento correspondiente. Señala que Torres presentó como fiadoras a su madre y a dos tías, cuyas condiciones patrimoniales y personales, según expone, no permiten considerarlas suficientes para garantizar la fianza exigida: los bienes de su madre se encuentran indivisos y afectados por una capellanía, una de sus tías está casada con un sujeto que mantiene obligaciones con el erario y la otra es soltera. Ante la negativa de Torres a presentar otro fiador lego y llano, el alcalde suspendió su toma de posesión y eleva el asunto al virrey para evitar responsabilidades por la falta de garantía, solicitando que, con intervención del receptor general de multas y penas, se determine lo que corresponda.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de LujánOficio dirigido al virrey por el Cabildo de la Villa de Luján, mediante el cual acusa recibo de la comunicación de 28 de abril de 1804 sobre su toma de posesión como virrey, gobernador y capitán general de las provincias. Señala que, aunque dicha comunicación fue recibida con veinte días de demora, el Cabildo ya había prestado obediencia a su autoridad el 12 de abril, en respuesta al oficio que el regente le había remitido con motivo de su designación. Reitera su obediencia a las órdenes del virrey y manifiesta sus deseos de acierto y felicidad durante su gobierno.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de LujánOficio dirigido a la superioridad por el Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Luján, mediante la cual solicita que se suspenda la recepción de Don Pedro Pablo Torres como teniente de la Receptoría General de Penas, hasta que la Audiencia examine sus antecedentes y determine sobre la conveniencia de su nombramiento. Expone diversos antecedentes que, a juicio del Cabildo, desaconsejan su incorporación a dicho empleo, entre ellos un episodio ocurrido en 1800 por el que Torres permaneció preso durante 28 días y fue apercibido por la Audiencia, así como su participación en conflictos y alteraciones que habían sido comunicados anteriormente por el Cabildo.
Señala asimismo que, desde su llegada a la Villa con el título de teniente, Torres había hecho público el nombramiento en una pulpería, profiriendo expresiones consideradas ofensivas, antes de presentarlo ante el Cabildo. Cuestiona también su falta de participación en el servicio militar y sostiene que el nombramiento le permitiría eludir las obligaciones que, como vecino, debía prestar al Rey.
Finalmente, el Cabildo cuestiona la necesidad y utilidad del cargo en la Villa, debido a la escasez de multas y penas susceptibles de recaudación y a la confusión entre estas y los recursos que corresponden a los propios de la Villa. Señala que los valores provenientes de cueros aprehendidos a extractores y faenadores fraudulentos habían sido destinados a los propios y que las multas efectivamente recaudadas podían ser administradas por las autoridades locales sin perjuicio de la Real Cámara. Solicita, en consecuencia, que la Audiencia examine los antecedentes expuestos y resuelva sobre la recepción de Torres en el cargo.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de LujánOficio dirigido a la Real Audiencia por el Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Luján, mediante el cual expone los conflictos y desavenencias suscitados en el funcionamiento del cuerpo capitular a raíz de la actuación de los regidores Don Juan José Lobo y Don Ambrosio González. Señala que, durante el Cabildo de 26 de junio, Lobo se retiró reiteradamente de la sala para consultar al doctor Ugarteche, pese a las advertencias del alcalde, y regresó acompañado de dos testigos que fueron retirados por disposición del presidente. Informa asimismo que ambos regidores se negaron posteriormente a firmar el título de receptor de alcabalas otorgado por el virrey a Don Antonio Mariño.
Expone que los regidores objetaron también la participación de Don Andrés Castillo por ejercer actividades de pulpería. El Cabildo señala que, tras verificar que no existía disposición de la Audiencia que impidiera a los pulperos desempeñar cargos concejiles, resolvió restituirle el ejercicio de su voto. Defiende además la idoneidad de Castillo y sostiene que el ejercicio de dicha actividad no había impedido históricamente el desempeño de cargos municipales en la Villa. Refiere asimismo las descalificaciones dirigidas por Lobo contra Don Valentín Mariño y las alteraciones producidas durante las sesiones, que debieron ser interrumpidas por el alcalde para restablecer el orden.
El Cabildo atribuye parte de estas perturbaciones a la intervención del doctor Ugarteche y señala una supuesta vinculación entre este y Don Juan de Almeida, Don Antonio Mariño y Don Pedro Pablo Torres. Informa también que Lobo y González habían permanecido ausentes de la Villa durante buena parte del año y no habían concurrido regularmente a las sesiones capitulares ni a las fiestas de tabla, por lo que los restantes miembros debieron atender asuntos del gobierno municipal, entre ellos la recuperación de los materiales del puente destruido por la creciente y la contratación del maestro puentista. Señala que, pese a encontrarse adelantadas las obras y reunidos materiales para la reconstrucción, ambos regidores se habían negado a disponer de los fondos de propios para afrontar los gastos de transporte y otros pagos pendientes.
Finalmente, el Cabildo sostiene que la reiterada ausencia de los dos regidores, sus desacuerdos con los restantes miembros y las alteraciones producidas en las sesiones perjudican el normal funcionamiento del cuerpo capitular. Remite copia del acuerdo celebrado el 3 de julio y solicita a la Real Audiencia que tome conocimiento de los hechos expuestos y determine las medidas que estime necesarias para restablecer el orden y asegurar el funcionamiento del Cabildo.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de LujánInforme del Cabildo, Justicia y Regimiento de la villa de Luján dirigido a la Real Audiencia, en respuesta a una acordada de 4 de septiembre de 1805, sobre el número de escribanos públicos y reales existentes en el distrito y la conveniencia de establecer alguno en la villa y su jurisdicción.
El Cabildo informa que en las 20 leguas que comprende la jurisdicción no existe ningún escribano público ni real y considera que no es necesario establecer uno, debido a la escasa población y a la situación económica de los vecinos, principalmente labradores y hacendados que residen en la campaña y concurren a la villa fundamentalmente en los días festivos.
Asimismo, expone la situación económica de la villa, que mantiene una deuda de 3000 pesos al 6 % de interés, garantizada con el producto del pontazgo, y que prevé contraer un nuevo empréstito de 1000 pesos o más para la construcción del malecón o tajamar proyectado para el puente. Señala que la incorporación de un escribano supondría una carga adicional, dado que el Cabildo solo podría asignarle una remuneración equivalente a los 80 pesos anuales que percibe su escribiente y que la escasez de contratos y litigios impediría su adecuada sustentación.
Finalmente, menciona el expediente promovido para sacar a remate la escribanía de Cabildo de la villa, medida que no llegó a concretarse debido a la oposición del fiscal, fundada en el informe presentado anteriormente por el propio Cabildo, que en esta ocasión da por reproducido. El informe se eleva a la Real Audiencia para responder a los puntos solicitados y fundamentar la inconveniencia de establecer escribanos públicos o reales en la jurisdicción.
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