Propios y arbitrios

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Nota(s) sobre el alcance

  • Recursos económicos administrados por los cabildos para atender los gastos de la administración y las necesidades de la comunidad. Los propios estaban constituidos por bienes, rentas y derechos pertenecientes al Cabildo, mientras que los arbitrios correspondían a impuestos, tasas y otros ingresos establecidos para sufragar determinados gastos.

Nota(s) sobre el origen

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      Propios y arbitrios

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            AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID934 · Unidad documental simple · 1801-11-28
            Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

            Oficio dirigido al virrey mediante el cual el alcalde ordinario de la Villa de Luján responde al requerimiento de averiguar el paradero de las cuentas originales de propios correspondientes a los años 1790, 1791 y 1793, cuya falta impedía a la Contaduría General de Propios continuar con su examen. Informa que, tras revisar el libro de cuentas y la correspondencia del juzgado, comprobó que dicha documentación había sido remitida, por orden superior y a solicitud de Gaspar Contreras, vecino de la Villa e interesado en el asunto, para agregarse al expediente del recurso promovido por este. En consecuencia, comunica que las cuentas deben encontrarse incorporadas a dicho expediente en la Escribanía de Gobierno y pone estos antecedentes en conocimiento de la superioridad en cumplimiento de lo ordenado.

            Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
            AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID857 · Unidad documental simple · 1798-05-26
            Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

            Copia del oficio dirigido a la Junta Superior en respuesta a una orden por la que se requería al Cabildo de la Villa de Luján la entrega del expediente, cuentas, documentos y liquidaciones correspondientes a la administración del ramo de propios y arbitrios a cargo de Gaspar de Contreras. El Cabildo informa que, tras revisar la documentación existente, comprobó que en 1795 se habían glosado las cuentas de los años 1788 a 1793, señalándose en los respectivos legajos las partidas que debían reintegrarse, sin haberse formado expediente o liquidación independiente, y que parte de esos reintegros ya habían sido efectuados.

            Asimismo, expone las razones por las cuales consideró improcedente entregar a Contreras los legajos originales, dado que estos contenían observaciones que lo involucraban y que su entrega obligaría a conservar copias en el archivo de la Villa. No obstante, remite los tres legajos originales a disposición de la Junta Superior para que determine lo que estime conveniente, advirtiendo además que en el correspondiente al año 1793 se había cercenado la foja donde constaba la glosa de la cuenta, circunstancia que pone en conocimiento de la superioridad.

            Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
            AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID837 · Unidad documental simple · 1797-05-26
            Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

            Copia del oficio del Cabildo de la Villa de Luján en el que se da respuesta a una comunicación del superior gobierno relativa a la entrega de copias de documentos solicitadas por Don Gaspar de Contreras, vecino de la jurisdicción, con motivo de las observaciones formuladas en el año 1795 sobre las cuentas rendidas por dicho sujeto respecto de los caudales de propios de la villa.

            En el documento, el Cabildo manifiesta su disposición a dar cumplimiento a lo ordenado por la superior autoridad, estableciendo que se facilitarán las copias requeridas siempre que el interesado o su apoderado las solicite formalmente ante el ayuntamiento. Asimismo, se deja constancia de que, conforme a lo dispuesto por la Junta Superior de Propios y Arbitrios, deberá efectuarse previamente el reintegro al fondo de propios de las cantidades que resulten a favor del mismo en la liquidación de dichas cuentas.

            Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
            AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID910 · Unidad documental simple · 1800-02-26
            Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

            Copia del oficio dirigido a la superioridad mediante el cual el presidente de la Junta Municipal de la Villa de Luján remite las cuentas originales de propios correspondientes a los años 1788 a 1799, con excepción de las de 1790, 1791 y 1793, que presume se encuentran en la Contaduría General de Propios. Explica que la demora en el envío obedeció a que las cuentas no estaban copiadas, por lo que fue necesario recopilarlas y transcribirlas en un libro destinado a ese fin antes de su remisión, acompañándolas con la documentación justificativa correspondiente.

            Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
            AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID898 · Unidad documental simple · 1799-08-26
            Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

            Copia del oficio dirigido a la Superioridad en el que el alcalde ordinario de la Villa de Luján, por mandato del Cabildo, Justicia y Regimiento, responde a la acordada de 17 de agosto relativa a la custodia de la cárcel de la Villa. Informa que la vigilancia se encuentra a cargo de diecisiete vecinos soldados milicianos, quienes prestan servicio sin percibir prest ni ración, destinándose habitualmente tres de ellos para asegurar a los presos durante la noche, especialmente cuando deben colocarlos en el cepo o cuando existen reclusos de mayor peligrosidad. Asimismo, señala que estos milicianos suelen carecer de armas y que dicha prestación constituye una carga concejil asumida por los vecinos.

            Además, describe el precario estado de la cárcel, cuyos muros de tunas se hallan deteriorados y permiten la fácil evasión de los presos. Explica que el Cabildo no ha podido concluir la construcción de los muros de mampostería proyectados, valuados en 1.600 pesos, debido a la insuficiencia de los caudales de propios. Indica que el único ingreso permanente de la Villa proviene del arrendamiento del puente, cuyo producido anual resulta insuficiente para afrontar simultáneamente las pensiones, la manutención de los presos y la ejecución de las obras necesarias. Finalmente, recuerda que la Junta Municipal ha solicitado reiteradamente la asignación de pulperías de dotación para incrementar los propios de la Villa y poder financiar la construcción de una cárcel segura.

            Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
            AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID1000 · Unidad documental simple · 1806-03-20
            Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

            Oficio dirigido al gobernador intendente de Buenos Aires en cumplimiento de la solicitud de información sobre los propios, arbitrios y bienes de comunidad de la villa de Luján, su origen, cargas, gastos, ingresos y forma de administración. El Cabildo informa que los únicos propios de la Villa son los ingresos provenientes del pontazgo, cuyo origen se remonta a la Real Cédula de 19 de julio de 1764, mediante la cual se dispuso que, cumplidos los doce años de concesión del pontazgo al Santuario de Nuestra Señora de Luján, su producto pasara a beneficio de los propios municipales, y señala que no existen arbitrios. Detalla los bienes de comunidad, entre ellos las casas capitulares, con la sala de Cabildo, audiencia, archivo y caja de propios, escuela, vivienda del alguacil mayor, cárcel y dependencias anexas, así como siete cuadras de terreno destinadas a ejido, en las que se habían establecido quintas mediante mercedes cuyos importes aún no habían sido íntegramente abonados a sus antiguos propietarios.

            Asimismo, expone las cargas perpetuas y temporales que pesan sobre los caudales de la Villa. Entre las primeras menciona el tributo anual de 112 pesos y cuatro reales correspondiente al título de Villa y jurisdicción, del que se adeudaban cerca de treinta años. Entre las cargas anuales detalla los pagos destinados al maestro de niños, escribiente del Cabildo y Junta Municipal, mayordomo, festividades religiosas, provisión de papel y útiles para el Cabildo y juzgado, novenarios de misas, servicio de correo y contribución a la Contaduría General, además de la manutención de los presos y otros gastos eventuales. Señala que estas obligaciones se encuentran establecidas en el reglamento interino formado durante la administración del intendente Francisco de Paula Sanz y que constituyen la base sobre la cual se rinden las cuentas anuales.

            En relación con los ingresos, informa que el remate del pontazgo para el año en curso había producido 1110 pesos, suma excepcionalmente superior a los ingresos habituales, que no habían excedido los 800 pesos. Explica que estos recursos resultaban insuficientes para afrontar las cargas municipales debido a la destrucción del puente por una creciente ocurrida en junio de 1804, que obligó a su reconstrucción. Detalla que en la caja de propios solo había 1434 pesos y siete cuartos, mientras que el costo de la nueva obra ascendía a 4585 pesos y cinco reales y medio. Ante esta situación, el Cabildo solicitó al virrey un préstamo de 3000 pesos del Real Erario, que fue denegado, y finalmente obtuvo de don Nicolás de la Quintana dicha suma a réditos del 6 % anual. Señala que, como consecuencia de este endeudamiento, no existen sobrantes significativos en los fondos municipales y que la Junta Municipal conservaba únicamente 79 pesos correspondientes al saldo del año anterior.

            El Cabildo también refiere las reiteradas gestiones realizadas desde 1787 para obtener las pulperías de ordenanza como fuente adicional de propios, conforme al artículo 138 de la Instrucción de Intendentes. Expone que, pese a las representaciones elevadas sucesivamente a los virreyes y a la Real Audiencia, la Villa no había obtenido resolución favorable. Finalmente, solicita al gobernador intendente que disponga el señalamiento de las pulperías de dotación correspondientes a la Villa, con el objeto de incrementar sus propios y aliviar las cargas y obligaciones acumuladas. Pide asimismo que se comunique la resolución que se adopte, a fin de dar por concluida la gestión o, en caso contrario, recurrir al rey para obtener una solución.

            Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
            AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID884 · Unidad documental simple · 1798-12-13
            Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

            Copia del oficio dirigido al vicario foráneo en el que el presidente del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Luján responde a la propuesta relativa a la organización de la procesión del Santísimo Corpus Christi. Señala que el Cabildo únicamente tiene a su cargo proveer los fondos asignados por el reglamento de propios y que, conforme a la práctica observada hasta entonces, la organización y distribución de los gastos de la festividad correspondían a las autoridades eclesiásticas, por lo que considera improcedente que se pretenda trasladar esa responsabilidad al ayuntamiento.

            Asimismo, recuerda los montos que el Cabildo ha destinado en años anteriores y para la celebración proyectada, ofrece aportar de su propio peculio la suma necesaria para completar el gasto previsto y propone que la procesión se realice con los setenta pesos disponibles, llevando una cuenta detallada de los gastos indispensables. Finalmente, manifiesta que, si el costo excediera dicha cantidad, el Cabildo resolverá oportunamente sobre su pago, con el propósito de evitar que las diferencias planteadas impidan la celebración de la solemnidad.

            Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
            AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID944 · Unidad documental simple · 1803-04-20
            Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

            Representación dirigida al virrey por la Junta Municipal de la Villa de Luján, mediante la cual solicita la concesión de las pulperías de número como propios de la Villa. Expone que en 1788, a requerimiento del entonces gobernador intendente Don Francisco de Paula Sanz, la Junta informó sobre los propios y arbitrios que podían establecerse sin mayor gravamen para el vecindario y propuso asignar las pulperías de número conforme a lo dispuesto en la instrucción de intendentes. Señala que, pese al traslado de la propuesta a la Junta Superior, durante once años no se había dictado resolución, situación que había contribuido al atraso de los propios y a las dificultades para afrontar las cargas y gastos de la Villa, que contaba principalmente con el producto del paso del puente. Informa asimismo que, ante una Real Provisión de la Audiencia relativa a la inversión de propios y fábricas, la Junta reiteró su solicitud ante el tribunal, que dispuso que el Cabildo gestionara la concesión de las pulperías ante el superior gobierno y diera cuenta de sus resultados. Solicita al gobernador que conceda las pulperías situadas dentro de la población como propios de la Villa por un período que compense los años de perjuicio alegados o, en su defecto, que se permita elevar el recurso al soberano.

            Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján