Pulperías

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Nota(s) sobre el alcance

  • Establecimientos comerciales destinados a la venta de alimentos, bebidas, tabaco y otros productos de uso cotidiano. En la Villa de Luján, además de su función comercial, constituían espacios de sociabilidad y reunión, donde se desarrollaban actividades recreativas y se intercambiaban noticias.

Nota(s) sobre el origen

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      Términos jerárquicos

      Pulperías

        Términos equivalentes

        Pulperías

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          Pulperías

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            AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID671 · Unidad documental simple · 1811-01-18
            Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

            Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján celebrada el 18 de abril de 1811, con la asistencia de Esteban de Torres, alcalde ordinario; Bonifacio Colman, regidor decano; Juan Luis Ramírez, alguacil mayor; Andrés Castillo, regidor defensor general de menores; y Salvador Aguirre, regidor defensor general de pobres.

            Durante la sesión se dio lectura a dos oficios remitidos por el alcalde de hermandad del partido de Navarro. En ellos respondía a los requerimientos efectuados por el Cabildo para que informara sobre las pulperías existentes en la frontera de su jurisdicción, argumentando que no había podido cumplir con lo solicitado debido a encontrarse realizando recorridas por la frontera y que oportunamente remitiría la información correspondiente.

            Los capitulares consideraron insatisfactorias las explicaciones brindadas y entendieron que la conducta del alcalde de hermandad implicaba un incumplimiento de las órdenes impartidas por el Ayuntamiento, afectando la subordinación debida a la autoridad capitular y perjudicando los intereses de la jurisdicción.

            En consecuencia, acordaron imponer al alcalde de hermandad del partido de Navarro una multa de cincuenta pesos, disponiendo que se le notificara formalmente la resolución y advirtiéndole que, de reincidir en conductas semejantes, se le aplicarían sanciones más severas.

            Con estas disposiciones se dio por concluido el acuerdo.

            Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
            AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID653 · Unidad documental simple · 1811-01-22
            Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

            Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján celebrada el 22 de enero de 1811.

            El Cabildo tomó conocimiento de un oficio remitido por la Excma. Junta Gubernativa, acompañado de una providencia de la Contaduría de Provincia que ordenaba el envío de determinada documentación e información relacionada con la administración de los propios de la villa. En cumplimiento de lo dispuesto, los capitulares acordaron remitir los documentos solicitados.

            Al informar sobre la situación económica del Cabildo, señalaron la escasez de fondos disponibles, que impedía cubrir adecuadamente los gastos ordinarios de la corporación y sostener el decoro correspondiente a sus funciones. Asimismo, indicaron que el Ayuntamiento mantenía una deuda de tres mil pesos tomada a rédito para la construcción del puente de la villa.

            Finalmente, manifestaron la importancia de fomentar el establecimiento de asignaciones a las pulperías, conforme a lo dispuesto por el artículo 138 de la Real Instrucción de Intendentes para los pueblos de españoles. No obstante, señalaron que las gestiones realizadas en años anteriores ante el Superior Gobierno para promover este objetivo no habían obtenido resolución favorable. Concluido el tratamiento de estos asuntos, se dio por finalizado el acuerdo.

            Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
            AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID662 · Unidad documental simple · 1811-02-23
            Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

            Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján celebrada el 23 de febrero de 1811.

            Reunidos en la sala capitular el alcalde ordinario Esteban de Torres, el regidor decano Bonifacio Colman, el regidor defensor general de menores Estanislao José Aguirre y el regidor defensor general de pobres Salvador Aguirre, los capitulares trataron diversos asuntos vinculados a la administración de recursos y al abastecimiento de la villa.

            En primer lugar, analizaron el estado de las gestiones iniciadas ante el Superior Gobierno para obtener la asignación de pulperías prevista en el artículo 138 de la Real Instrucción de Intendentes. Advirtieron que el trámite se encontraba demorado debido a la falta de una relación detallada sobre las pulperías existentes en la jurisdicción. Para subsanar esta situación, resolvieron solicitar a los alcaldes de hermandad de los distintos partidos y al receptor de alcabalas información precisa sobre los establecimientos habilitados, excluyendo las pulperías volantes. Una vez reunidos estos datos, se remitirían al apoderado Francisco Ugarteche, residente en Buenos Aires, para que continuara las gestiones ante las autoridades superiores, manteniéndose además la asignación mensual que el Cabildo le había otorgado mientras durara su comisión.

            Seguidamente, abordaron la problemática del abasto de carne de la villa. Ante la decisión del abastecedor de abandonar el servicio y la falta de interesados en asumirlo pese a las convocatorias realizadas, el Cabildo dispuso que los hacendados de la jurisdicción se turnaran mensualmente para garantizar el suministro de carne a la población. Para asegurar el cumplimiento de esta medida, se facultó al alcalde ordinario a intimar a los hacendados designados y a imponer multas de veinticinco pesos a quienes se negaran a prestar dicho servicio.

            Con estas resoluciones concluyó la sesión.

            Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
            AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID103 · Unidad documental simple · 1775-12-04
            Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

            Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 4 de diciembre de 1775 en la forma acostumbrada. Asistieron Juan Antonio Leguizamón, alcalde ordinario; Juan Pablo López Camelo, regidor decano; y Juan de Irrazábal, regidor y defensor de menores. No concurrió el regidor Miguel de Peñalba, por hallarse enfermo.

            En la sesión, reunidos para tratar asuntos del bien público de la república, los capitulares acordaron, con motivo de la proximidad de la festividad de la Pura y Limpia Concepción, patrona de la villa, la realización de tres días de toros en obsequio de la Santísima Virgen. A tal efecto, resolvieron que los dueños de pulperías vecinos contribuyeran con tres pesos cada uno, los forasteros con cuatro pesos cada uno, y que los demás vecinos colaboraran con palos y cueros según sus posibilidades.

            Asimismo, acordaron que el Cabildo contribuyera con dieciséis pesos de los propios para ayuda de costas. Establecieron como penas que los pulperos vecinos que no contribuyeran no pudieran abrir sus pulperías durante el novenario, con multa de doce pesos, y que los pulperos forasteros debieran salir de la villa o, en su defecto, pagar igual multa.

            Para el cobro de las contribuciones y la ejecución de las penas se diputó al alcalde ordinario Juan Antonio Leguizamón y al regidor decano Juan Pablo López Camelo, disponiéndose la notificación a los obligados.

            Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
            AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID944 · Unidad documental simple · 1803-04-20
            Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

            Representación dirigida al virrey por la Junta Municipal de la Villa de Luján, mediante la cual solicita la concesión de las pulperías de número como propios de la Villa. Expone que en 1788, a requerimiento del entonces gobernador intendente Don Francisco de Paula Sanz, la Junta informó sobre los propios y arbitrios que podían establecerse sin mayor gravamen para el vecindario y propuso asignar las pulperías de número conforme a lo dispuesto en la instrucción de intendentes. Señala que, pese al traslado de la propuesta a la Junta Superior, durante once años no se había dictado resolución, situación que había contribuido al atraso de los propios y a las dificultades para afrontar las cargas y gastos de la Villa, que contaba principalmente con el producto del paso del puente. Informa asimismo que, ante una Real Provisión de la Audiencia relativa a la inversión de propios y fábricas, la Junta reiteró su solicitud ante el tribunal, que dispuso que el Cabildo gestionara la concesión de las pulperías ante el superior gobierno y diera cuenta de sus resultados. Solicita al gobernador que conceda las pulperías situadas dentro de la población como propios de la Villa por un período que compense los años de perjuicio alegados o, en su defecto, que se permita elevar el recurso al soberano.

            Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
            AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID1000 · Unidad documental simple · 1806-03-20
            Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

            Oficio dirigido al gobernador intendente de Buenos Aires en cumplimiento de la solicitud de información sobre los propios, arbitrios y bienes de comunidad de la villa de Luján, su origen, cargas, gastos, ingresos y forma de administración. El Cabildo informa que los únicos propios de la Villa son los ingresos provenientes del pontazgo, cuyo origen se remonta a la Real Cédula de 19 de julio de 1764, mediante la cual se dispuso que, cumplidos los doce años de concesión del pontazgo al Santuario de Nuestra Señora de Luján, su producto pasara a beneficio de los propios municipales, y señala que no existen arbitrios. Detalla los bienes de comunidad, entre ellos las casas capitulares, con la sala de Cabildo, audiencia, archivo y caja de propios, escuela, vivienda del alguacil mayor, cárcel y dependencias anexas, así como siete cuadras de terreno destinadas a ejido, en las que se habían establecido quintas mediante mercedes cuyos importes aún no habían sido íntegramente abonados a sus antiguos propietarios.

            Asimismo, expone las cargas perpetuas y temporales que pesan sobre los caudales de la Villa. Entre las primeras menciona el tributo anual de 112 pesos y cuatro reales correspondiente al título de Villa y jurisdicción, del que se adeudaban cerca de treinta años. Entre las cargas anuales detalla los pagos destinados al maestro de niños, escribiente del Cabildo y Junta Municipal, mayordomo, festividades religiosas, provisión de papel y útiles para el Cabildo y juzgado, novenarios de misas, servicio de correo y contribución a la Contaduría General, además de la manutención de los presos y otros gastos eventuales. Señala que estas obligaciones se encuentran establecidas en el reglamento interino formado durante la administración del intendente Francisco de Paula Sanz y que constituyen la base sobre la cual se rinden las cuentas anuales.

            En relación con los ingresos, informa que el remate del pontazgo para el año en curso había producido 1110 pesos, suma excepcionalmente superior a los ingresos habituales, que no habían excedido los 800 pesos. Explica que estos recursos resultaban insuficientes para afrontar las cargas municipales debido a la destrucción del puente por una creciente ocurrida en junio de 1804, que obligó a su reconstrucción. Detalla que en la caja de propios solo había 1434 pesos y siete cuartos, mientras que el costo de la nueva obra ascendía a 4585 pesos y cinco reales y medio. Ante esta situación, el Cabildo solicitó al virrey un préstamo de 3000 pesos del Real Erario, que fue denegado, y finalmente obtuvo de don Nicolás de la Quintana dicha suma a réditos del 6 % anual. Señala que, como consecuencia de este endeudamiento, no existen sobrantes significativos en los fondos municipales y que la Junta Municipal conservaba únicamente 79 pesos correspondientes al saldo del año anterior.

            El Cabildo también refiere las reiteradas gestiones realizadas desde 1787 para obtener las pulperías de ordenanza como fuente adicional de propios, conforme al artículo 138 de la Instrucción de Intendentes. Expone que, pese a las representaciones elevadas sucesivamente a los virreyes y a la Real Audiencia, la Villa no había obtenido resolución favorable. Finalmente, solicita al gobernador intendente que disponga el señalamiento de las pulperías de dotación correspondientes a la Villa, con el objeto de incrementar sus propios y aliviar las cargas y obligaciones acumuladas. Pide asimismo que se comunique la resolución que se adopte, a fin de dar por concluida la gestión o, en caso contrario, recurrir al rey para obtener una solución.

            Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján